Casinos de Juego: Modificación de la Autorización de Funcionamiento

Información general

Título formal:

Casinos de Juego: Modificación de la Autorización de Funcionamiento

Código:
6973
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Empresas
Fecha de creación:
22/05/2015

Descripción

El contenido de las autorizaciones de instalación y de las de apertura  podrá ser modificado previa solicitud de la Sociedad titular en cuanto afecten a: a) Juegos a practicar en el Casino. b) Mínimos y máximos de las apuestas. c) Horario máximo de apertura y cierre. d) Período anual de funcionamiento. e) Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad. f) Modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino. g) Modificaciones de plantilla. h) Modificaciones de los órganos de administración y Cargos directivos. Las restantes modificaciones, tanto de extremos contenidos en las autorizaciones de instalación como en las de apertura y funcionamiento, requerirán la autorización previa del Consejero competente en la materia previo informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Decreto 229/1988

Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía ( Texto consolidado conforme al Decreto 80/2018, de 17 de abril)


 

 

Documentación

Las solicitudes para la instalación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en cuadruplicado

ejemplar:

a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de susEstatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil. Si lasociedad no se hubiese constituido, se presentará proyecto de la escritura y de losEstatutos.

b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario legal.

c) Declaración responsable de las personas administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de no estar incursas como investigadas o de no haber sido condenadas por sentencia firme en algún proceso penal tramitado por la comisión de delitos en el ejercicio de la actividad de juego o por la comisión de delitos societarios.

d) Certificación del Registro de la Propiedad de los inmuebles en que se instalará el Casino de Juego, o documentos que acrediten la disponibilidad sobre los mismos.

e) Estimación de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar servicios en el Casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.

f) Memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del Casino de Juego, con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento, así como los servicios complementarios que se pretendan prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales, espectáculos, etc., que se propone organizar. Dicha memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores; selección, formación, gestión y control del personal; criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo caso el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del Casino.

g) Planos y proyectos del Casino de Juego, con especificaciones de todas sus características técnicas y, en especial, en cuanto abastecimiento de aguas potables, tratamientos y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos y aparcamientos y demás servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse, en su caso, a las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias.

En todo caso, la sala principal de los Casinos de Juego se proyectará para un aforo mínimo de 500 personas, y tendrá la superficie mínima resultante del cálculo de ocupación efectuado conforme a la Norma Básica de la Edificación y de Condiciones de Protección contra Incendios aplicable. Dicho cálculo de superficie mínima se efectuará sin incluir en ella la ocupada por cualquier tipo de servicio complementario ubicado en su interior, así como las dependencias auxiliares (Caja, Recepción, etcétera).

h) Estudio económico-financiero, que comprenderá, como mínimo, un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.

i) Relación de las medidas de seguridad a instalar en el Casino, entre las que habrán de contarse necesariamente instalación contra incendios, unidad de producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, personal de seguridad privada y cajas fuertes.

También podrán acompañar a las solicitudes cuantos otros documentos se estimen pertinentes, en especial en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la Sociedad y de ésta misma.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

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Novedades

  • 29/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento

  • 29/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 29/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 29/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 02/11/2021
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