Casinos de Juego: Modificación de la Autorización de Funcionamiento
Información general
Casinos de Juego: Modificación de la Autorización de Funcionamiento
- Empresas
Descripción
El contenido de las autorizaciones de instalación y de las de apertura podrá ser modificado previa solicitud de la Sociedad titular en cuanto afecten a: a) Juegos a practicar en el Casino. b) Mínimos y máximos de las apuestas. c) Horario máximo de apertura y cierre. d) Período anual de funcionamiento. e) Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad. f) Modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino. g) Modificaciones de plantilla. h) Modificaciones de los órganos de administración y Cargos directivos. Las restantes modificaciones, tanto de extremos contenidos en las autorizaciones de instalación como en las de apertura y funcionamiento, requerirán la autorización previa del Consejero competente en la materia previo informe de la Comisión del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Decreto 229/1988
Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía ( Texto consolidado conforme al Decreto 80/2018, de 17 de abril)
Documentación
Las solicitudes para la instalación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos en cuadruplicado
ejemplar:
a) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de susEstatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil. Si lasociedad no se hubiese constituido, se presentará proyecto de la escritura y de losEstatutos.
b) Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario legal.
c) Declaración responsable de las personas administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de no estar incursas como investigadas o de no haber sido condenadas por sentencia firme en algún proceso penal tramitado por la comisión de delitos en el ejercicio de la actividad de juego o por la comisión de delitos societarios.
d) Certificación del Registro de la Propiedad de los inmuebles en que se instalará el Casino de Juego, o documentos que acrediten la disponibilidad sobre los mismos.
e) Estimación de la plantilla aproximada de personas que habrán de prestar servicios en el Casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.
f) Memoria en la que se describa la organización y funcionamiento del Casino de Juego, con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento, así como los servicios complementarios que se pretendan prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales, espectáculos, etc., que se propone organizar. Dicha memoria habrá de contener una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores; selección, formación, gestión y control del personal; criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando en todo caso el origen y garantía de la tecnología a emplear en la organización y funcionamiento del Casino.
g) Planos y proyectos del Casino de Juego, con especificaciones de todas sus características técnicas y, en especial, en cuanto abastecimiento de aguas potables, tratamientos y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, accesos y aparcamientos y demás servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico. El proyecto deberá referirse, en su caso, a las obras complementarias o de adaptación que sean necesarias.
En todo caso, la sala principal de los Casinos de Juego se proyectará para un aforo mínimo de 500 personas, y tendrá la superficie mínima resultante del cálculo de ocupación efectuado conforme a la Norma Básica de la Edificación y de Condiciones de Protección contra Incendios aplicable. Dicho cálculo de superficie mínima se efectuará sin incluir en ella la ocupada por cualquier tipo de servicio complementario ubicado en su interior, así como las dependencias auxiliares (Caja, Recepción, etcétera).
h) Estudio económico-financiero, que comprenderá, como mínimo, un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación, previsiones de explotación y previsiones de rentabilidad.
i) Relación de las medidas de seguridad a instalar en el Casino, entre las que habrán de contarse necesariamente instalación contra incendios, unidad de producción autónoma de energía eléctrica de entrada automática en servicio, personal de seguridad privada y cajas fuertes.
También podrán acompañar a las solicitudes cuantos otros documentos se estimen pertinentes, en especial en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la Sociedad y de ésta misma.
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
Este trámite no está sujeto a plazos
Normativa
- Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Decreto Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
- Decreto 169/2002, de 4 de junio, por el que se modifica el articulo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalacion de Casinos de Juego en la Comunidad Autonoma de Andalucia, y el articulo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica al instalacion de Hipodromos en la Comunidad Autonoma de Andalucia
- Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos.(Modificado el Anexo I referente a la competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda por la Ley 4/2013, de 1 de octubre)( Modificado el Anexo I por el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril).
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Corrección de errores del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de salones recreativos y de juego y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 237, de 5.12.05).
- Orden de 4 de febrero de 2010, por la que se determinan las normas por las que han de regirse las modalidades de los juegos exclusivos de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 133/1993, de 7 septiembre, normas relativas a procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería.
- Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 8-09/DL-000001, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo.
- Decreto 342/2009, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 342/2011, de 15 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, y del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio.
- Corrección de errores del Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de salones recreativos y de juego, y del registro de empresas de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 237, de 5.12.05).
- Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
- Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Decreto 305/2003, de 21 de octubre, por el que se modifican determinados articulos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autonoma de Andalucia, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, y se regula el regimen aplicable a las modalidades del Punto y Banca
- Corrección de errores del Decreto 229/1988, de 31 de mayo, por el que se aprobo el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
- Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autonoma de Andalucia (modificada por artículo octavo del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre). (Derogado el artículo 14 y 19.5 por la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 7/2013,de 23 de diciembre, Presupuesto C.A.Andalucía para el año 2014). (Modificados los artículos: 3.2,4,10.2,11.4, 15, 20, 25 y 31.1, por la Disposición Final Octava de la Ley 7/2013,de 23 de diciembre, Presupuesto C.A.Andalucía para el año 2014).(Mod
- Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalacion de Casinos de Juego en la Comunidad Autonoma de Andalucia
- Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por e lque se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 229/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autonoma de Andalucia (modificados los artículos 29, 31 y 33.5 por el Decreto 410/2000, de 24 de octubre); (modificados los artículos 1, 4, 8, 24, 26, 27, 30, 37, 38, 39, 44, 45 y 48 por el Decreto 305/2003, de 21 de octubre).
- Decreto 337/2000, de 27 de junio, por el que se modifica el articulo 1.2 del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalacion de casinos de juego en la Comunidad Autonoma de Andalucia, y el articulo 1.2 del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalacion de hipodromos en la Comunidad Autonoma de Andalucia
- Decreto 280/2009, de 23 de junio, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 161/2021, de 11 de mayo, por el que se modifican los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas y se adoptan medidas en desarrollo del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Novedades
29/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Denominación del procedimiento
29/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
29/01/2020 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
29/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas