Enseñanzas de Formación Profesional Básica: reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.

Información general

Título formal:

Enseñanzas de Formación Profesional Básica: reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.

Código:
7301
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
30/06/2015

Descripción

Procedimiento para reclamar contra los resultados de la evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. Las reclamaciones se regirán, en su presentación y tramitación, por lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010. Este procedimiento será de aplicación, exclusivamente, sobre cada una de las evaluaciones finales.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Requisitos

La reclamación deberá basarse en la disconformidad del reclamante con alguno de los siguientes aspectos: a) Adecuación de la evaluación realizada respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional y a los objetivos generales del ciclo formativo, recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro. b) Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados conforme a lo señalado en la programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación del módulo profesional. d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

Artículo 19 de la Orden de 29 de septiembre de 2010.

Documentación

La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente y será presentada en la secretaría del centro

Artículo 20 de la Orden de 29 de septiembre de 2010. Artículo 25 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.

Plazo de Inicio

  • Plazo de dos días a partir de aquel en se produjo la comunicación de las calificaciones obtenidas en la evaluación.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 15 Días. 15 días desde recepción de expediente. Artículo 20.12 de la Orden de 29 de septiembre de 2010
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 28/04/2022
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