Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía: Registro

Información general

Título formal:

Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía: Registro

Código:
963
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
17/09/2009

Descripción

Inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene carácter público. La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo en Andalucía será requisito imprescindible para recibir ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo u entidades de la cooperación para el desarrollo han de cumplir los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003

Domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma o delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella

Artículo 17.1 de la Ley 14/2003, 22 de diciembre. 'Artículo 16 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, de la Consejería de la Presidencia, remite al artículo anterior de la LEy 14/2003

Documentación

Documento Nacional de Identidad de los representantes de la entidad

Sanciones firmes recaídas y/o declaración de no existir resolución administrativa sancionadora

Documento en el que se acredite la propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimiento a nombre del agente

C.I.F. de la entidad solicitante

Declaración responsable del agente debidamente firmada por su representante legal sobre los aspectos recogidos en la norma

Certificado de inscripción en el Registro competente, en su caso

Acta de constitución de la entidad. Estatutos o normas de funcionamiento en vigor

Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno debidamente acompañado del certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente o documento equivalente

Delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes del agente

Artículo 23 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, de la Consejería de la Presidencia.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Novedades

  • 12/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 12/04/2024
    Índice