El cómputo de plazos en la Administración se rige por el art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para computar los plazos de un trámite es necesario considerar:
Para determinar los plazos con exactitud hay que tener en cuenta el calendario de días inhábiles vigente en cada una de las provincias andaluzas. Recuerda que:
Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo, salvo que en la misma resolución se haga constar que el plazo se contará desde el mismo día de la publicación.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se prorrogará al primer día hábil siguiente. Finalmente, cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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