Existe una serie de obligaciones y restricciones en materia sanitaria y de higiene relacionadas con los animales de compañía, tanto para garantizar su bienestar y cuidado como para asegurar que la convivencia con las personas a su alrededor es segura y carente de riesgos. Consulta más información:
Los animales potencialmente peligrosos son aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, son empleados como animales de compañía. Con independencia de su agresividad, se encuadran en especies o razas que tienen la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales, o de provocar daños relevantes en los bienes.
También son considerados animales potencialmente peligrosos los perros cuyo tamaño o fuerza de mandíbula pueda suponer algún riesgo, los que han sido entrenados para el ataque, y los que hayan sido objeto de alguna denuncia por comportamiento agresivo.
Tanto la tenencia de estos animales como las prohibiciones y restricciones al respecto están contempladas en el siguiente decreto:
Actualmente, la orden que regulará la obtención de la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos se encuentra en estado de tramitación. Mientras esta normativa entra en vigor, las solicitudes de licencia presentadas en los ayuntamientos se regulan por la siguiente instrucción, que exige la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de estos animales.
Las normas zoosanitarias para los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial especifica las condiciones en que se deben desplazar de perros, gatos y hurones, tanto entre estados miembros de la U.E., como en la introducción desde terceros países.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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