Atención a las personas con discapacidad

Las personas interesadas en obtener información sobre discapacidad y accesibilidad pueden dirigirse al teléfono 900 555 564. Este teléfono de Discapacidad y Accesibilidad ofrece un servicio de atención ininterrumpida las 24 horas, los 365 días del año.

Las personas que presenten discapacidad auditiva pueden acceder a información de su interés a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es, del teléfono 900 555 564 y fax 955 512 074. También pueden solicitar información a través del e-mail saludresponde@juntadeandalucia.es.

Accede a más información al respecto en el portal de la consejería competente:

Servicios sociales

Los centros de servicios sociales comunitarios ofrecen información, valoración, orientación y asesoramiento sobre los servicios sociales, por lo que son la puerta de entrada para solicitarlos.

Allí se coordinan las ayudas a domicilio para actividades domésticas, de carácter social y de carácter personal, y se asesora sobre las prestaciones económicas complementarias.

En el siguiente enlace encontrarás información sobre los servicios sociales comunitarios: qué son, servicios que prestan, financiación de los mismos, etc.:

Mapa de Servicios Sociales en Andalucía

A través de esta esta herramienta puedes informarte de los recursos que tienes a tu disposición en materia de atención a la discapacidad.

Centros de Valoración y Orientación

Los Centros de Valoración y Orientación (CVO) son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales. También tramitan algunas de las prestaciones a las que da acceso el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Conoce todos los trámites que realizan estos centros, así como el directorio por provincias en el siguiente enlace:

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad tiene como finalidad dar testimonio fehaciente del reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición. En la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida la condición de movilidad reducida, lo que le permitirá acreditar de forma ágil y práctica, ante terceras personas, su grado de discapacidad y facilitarle así el acceso a determinados servicios que puedan mejorar su calidad de vida.

En la propia tarjeta se especifica de manera expresa su vigencia, que podrá ser de carácter permanente o bien establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la provisionalidad de la valoración del grado de discapacidad.

Cómo solicitar la tarjeta

El formulario de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas. Además, se puede obtener y cumplimentar por vía telemática.

Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

Respeta los espacios reservados a aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida: Ponte en su lugar, no en su sitio

La tarjeta de aparcamiento de vehículos está pensada para aquellas personas que, debido a su estado, tienen limitada su capacidad de movimiento, y ello les dificulta la utilización de los medios de transporte público.

Esta tarjeta es personal e intransferible y podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se otorgará con carácter indefinido. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida tiene validez en el territorio andaluz, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los estados miembros.

Distintivo de perro guía

Las personas que padecen una disfunción visual, total o severa, debidamente acreditada, y que son usuarias de perro guía, o sus representantes legales, pueden presentar una solicitud con el fin de obtener la concesión del distintivo de perro guía y la inscripción en el Registro de perros guía.

Puedes consultar la normativa al respecto en el siguiente enlace: 

Más información