Las ayudas económicas familiares son prestaciones temporales, ya sean dinerarias o en especie, que se conceden a familias con menores a su cargo para la atención de las necesidades básicas de estos, cuando carecen de recursos suficientes para ello. Están dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generan situaciones de dificultad para los menores, con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.
Estas ayudas implican una intervención social complementaria que la familia debe aceptar, por lo que el procedimiento para su concesión sólo se iniciará a instancias de los equipos de servicios sociales comunitarios en aquellos casos en los que se haya detectado una situación de dificultad social para los menores.
La concesión de la ayuda trae consigo una serie de condiciones y obligaciones que los destinatarios habrán de contraer. Las características de la misma pueden ser modificadas cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión, y ser suspendidas cuando se incumpla alguno de los requisitos por los que fueron concedidas. Además, se acordará el cese cuando el menor cumpla los 18 años de edad.
Además de las anteriores, existen ayudas complementarias de carácter urgente o coyuntural, que se recogen en el marco de las prestaciones de servicios sociales comunitarios. Consulta más información:
Los programas "Espacio facilitador de relaciones familiares" están destinados a facilitar las relaciones y contactos entre hijos y progenitores tras los procesos de ruptura familiar y también en aquellos casos en que los menores se encuentran tutelados por la Administración Pública competente en materia de protección de menores.
El programa permite que, cuando existan relaciones familiares conflictivas, los menores se relacionen con sus progenitores u otros miembros de su familia en un espacio neutro y acogedor.
El Programa de Tratamiento a Familias con Menores tiene un carácter principalmente preventivo, y su finalidad es evitar la adopción de medidas de protección que conlleven la separación de los menores de su familia, o bien promover la reunificación familiar cuando sea posible. Para ello, contempla las siguientes líneas de actuación:
Consulta más información:
La mediación familiar e intergeneracional es un procedimiento de resolución de conflictos en el que los miembros de una pareja en proceso de separación u otros miembros de la familia en situación de conflicto intergeneracional acuerdan voluntariamente que un profesional especializado, imparcial y neutral (mediador o mediadora) les ayude a alcanzar por sí mismos un acuerdo mutuamente aceptado, que contemple las necesidades de todas las personas implicadas, y especialmente las de los hijos e hijas.
El acceso al programa se realiza, entre otros, a través de los Servicios Sociales, Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, Juzgados, e Instituto de la Mujer.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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