Apoyo a las familias

Bono Carestía

El Bono Carestía es una ayuda asistencial consistente en un pago único de 200 euros a familias andaluzas con menores a su cargo, sobre los que ostenten la guarda y custodia.

Esta ayuda, de concurrencia no competitiva, tiene como objetivo mejorar el poder adquisitivo de las familias en el contexto actual de incremento generalizado de los precios de productos y suministros.

Los requisitos que deben cumplir las familias para recibir la ayuda son los siguientes:

  • tener al menos un menor al cargo
  • tener unos ingresos anuales inferiores a 21.600 euros/años (tres veces el IPREM vigente)
  • estar empadronadas en Andalucía

Las personas interesadas presentarán las solicitudes a través de medios exclusivamente electrónicos.

Ayudas económicas familiares mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales

Mediante la Orden de 6 de noviembre de 2023 se regula el procedimiento y la gestión de dichas ayudas. Las ayudas económicas familiares son prestaciones temporales, ya sean dinerarias o en especie, que se conceden a familias con menores a su cargo para la atención de sus necesidades básicas, cuando carecen de recursos suficientes para ello. Están dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generan situaciones de dificultad para los menores, con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.

Estas ayudas implican una intervención social complementaria que la familia debe aceptar, por lo que el procedimiento para su concesión sólo se iniciará a instancias de los equipos de servicios sociales comunitarios en aquellos casos en los que se haya detectado una situación de dificultad social para los menores.

La concesión de la ayuda trae consigo una serie de condiciones y obligaciones que las personas destinatarias habrán de contraer. Las características de la misma pueden ser modificadas cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión, y ser suspendida cuando se incumpla alguno de los requisitos por los que fue concedida. Además, se acordará el cese cuando el menor cumpla los 18 años de edad.

Además de las anteriores, existen ayudas complementarias de carácter urgente o coyuntural, que se recogen en el marco de las prestaciones de servicios sociales comunitarios.

  • Ayudas de Emergencia Social, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que deben ser atendidas de forma inmediata.
  • Ayudas Económicas Familiares de prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo, con el fin de evitar su institucionalización.

Espacio facilitador de relaciones familiares

El programa 'Espacio facilitador de relaciones familiares' está destinado a favorecer las relaciones y contactos entre hijos y progenitores tras los procesos de ruptura familiar y también en aquellos casos en que los menores se encuentran tutelados por la Administración Pública competente en materia de protección de menores.

El programa permite que, cuando existan relaciones familiares conflictivas, los menores se relacionen con sus progenitores u otros miembros de su familia en un espacio neutro y acogedor.

Puntos de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un servicio gratuito, de carácter temporal y excepcional, que sirve de espacio neutral para garantizar el derecho de las personas menores a relacionarse con sus progenitores y familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad.

Programa de Tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección

El Programa de Tratamiento a Familias con Menores tiene un carácter principalmente preventivo, y su finalidad es evitar la adopción de medidas de protección que conlleven la separación de los menores de su familia, o bien promover la reunificación familiar cuando sea posible. Para ello, contempla las siguientes líneas de actuación:

  • Mitigar los factores de riesgo para evitar la separación del menor y la menor de su familia.
  • Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando cualquier conducta negligente o maltratante y garantizando su seguridad e integridad personal.
  • Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada y que los y las menores estén correctamente atendidos.
  • Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la separación.

Registro de Mediación Familiar de Andalucía

La mediación familiar es un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia. Se realiza mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión, ofrecen asistencia para una toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

Los programas de mediación familiar se vertebran a través del Registro de Mediación Familiar de Andalucía, donde pueden registrarse los profesionales facultados para ejercer como mediadores familiares, tales como especialistas en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social. Entre los conflictos que pueden ser objeto de mediación familiar figuran los relativos a:

  • Los procedimientos de nulidad matrimonial, separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho.
  • Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situaciones de dependencia.
  • Relaciones de menores con sus parientes, tutores o guardadores, y ejercicio de la patria potestad o tutela.

Con este sistema se garantiza la profesionalización y consolidación de la figura del mediador familiar a través de una formación homogénea y adecuada para el desempeño de sus funciones. Asimismo, se hace más accesible el servicio de mediación a la ciudadanía, que cuenta con un turno de oficio para atender aquellos casos que cumplan los requisitos establecidos para la gratuidad del servicio.

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