Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
La condición de familia numerosa se acredita mediante el carné individual, que se expide a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años y, cuando la persona interesada lo solicite, también a aquellos/as menores de esta edad. Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular, aunque el reconocimiento de su condición, la tramitación y la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Puedes consultar a continuación todos los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa, así como las unidades familiares que se consideran equivalentes:
Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social o bien en el ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante, así como en los registros y oficinas de correos.
Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina virtual:
El título de familia numerosa permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones de tasas y precios por servicios o actividades reguladas por la administración pública, en materia de educación, transportes, vivienda, ocio y cultura. Consulta más información en la normativa que lo regula:
El decreto 137/2002, de 30 de abril, recoge una serie de ayudas para las familias cuyos ingresos estén por debajo de los máximos establecidos, y se encuentren en uno de los dos casos siguientes:
Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo, en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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