Cuando dos personas deciden vivir juntas es posible demostrar ese vínculo de muchas formas diferentes, a través de documentos o testigos, o por la existencia de hijos en común. Sin embargo, para garantizar todos los derechos y obligaciones que pueden derivarse, y también para proteger los bienes en común, lo más frecuente es hacer oficial ese vínculo mediante una de las dos formas siguientes:
En ambos casos, los derechos de los hijos o hijas en común son los mismos:
Cuando tiene lugar la ruptura de la convivencia, independientemente del tipo de unión, se mantienen las mismas responsabilidades y obligaciones para garantizar los derechos y el bienestar de los hijos e hijas, lo que también afecta al reparto de bienes comunes:
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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