La ruptura de una pareja de hecho y la crisis matrimonial implica la toma de decisiones con respecto al reparto de los bienes comunes y la guardia y custodia de los hijos. Estas pueden realizarse de mutuo acuerdo, o acarrear consigo conflictos de intereses, por lo que existen muchas formas de regularlo para que, por encima de todo, se garanticen los derechos y el bienestar de los menores.
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijas e hijos menores no emancipados.
Se ejerce siempre en beneficio de la prole, de forma conjunta entre los dos, debiendo acudirse a la autoridad judicial en caso de desacuerdo.
Es posible compartir la guarda y custodia de los hijos entre los dos cónyuges aún cuando no exista acuerdo entre ellos, a menos que uno de los dos esté acusado en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos de ambos.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, la autoridad judicial determinará la persona a cuyo cuidado han de quedar las hijas e hijos sujetos a patria potestad, velando siempre por el interés de los mismos.
El uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico se atribuye, por tiempo indeterminado, al cónyuge en cuya compañía queden las hijas e hijos menores. Si no existe descendencia, la autoridad judicial atribuirá el uso y disfrute de la misma al cónyuge que considere más necesitado de protección.
La pensión alimenticia es la cantidad que se fija como contribución de cada progenitor para garantizar el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación de las hijas e hijos comunes.
La pensión compensatoria tiene un carácter indemnizatorio. Pretende compensar el desequilibrio que la ruptura matrimonial produce en la mujer con relación a la situación económica que poseía mediando el vínculo conyugal. Ha de ser solicitada expresamente, ya que la autoridad judicial no la fija de oficio, y puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una pensión de pago único, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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