Son organizaciones sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Están dirigidas por un patronato, reciben asesoramiento del protectorado y cuentan con una dotación para llevar a cabo sus objetivos.
Puedes obtener información (dirección, teléfono, número de registro) sobre fundaciones por provincias a través del directorio del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de su constitución en el registro. Este es igualmente responsable de la legalización de los libros de cada fundación.
Entre las obligaciones de las fundaciones se encuentran llevar una contabilidad ordenada de forma que sea posible efectuar un seguimiento sobre sus operaciones. Por ello deben rendir cuentas anualmente.
Incluyen diferentes procedimientos administrativos (constitución, modificación de estatutos, nombramientos, legalización de libros, etc.), certificaciones y modelos orientativos (estatutos, certificado de denominación no coincidente, presentación de cuentas, plan de actuación, etc.)
Protectorado. Es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de aquellas.
Patronato. Órgano de gobierno y representación de la fundación. Puede delegar sus facultades en uno o más de sus miembros con las condiciones y límites previstos en la Ley 10/2005.
Dotación. Bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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