Portal de la Junta de Andalucía
Buscador general

p. ej. ofertas de empleo, ayudas, escolarización...

Temas > Justicia, seguridad y emergencias > Víctimas > Atención a las víctimas

Atención a las víctimas

Servicio de Asistencia a las Víctimas

El Servicio de Asistencia a Víctimas de Andalucía (SAVA) es un servicio público y gratuito que pretende dar una atención integral (jurídica, psicológica y social) a toda persona víctima de un ilícito penal que solicite voluntariamente ser atendida.

Atención a las víctimas

La finalidad de este Servicio es proteger a la víctima, en la medida de lo posible, de su paso por las distintas instituciones con las que entre en contacto, de forma que la mecánica policial, médica y judicial no suponga un gravamen adicional al producido por el delito en sí mismo. Es decir, destraumatizar esta relación y convertirse en un dispositivo eficaz para la resolución de sus problemas.

Consulta más información sobre los derechos y los protocolos de actuación que han de seguir las víctimas en caso de violencia doméstica, agresiones sexuales o delitos violentos:

Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

La ley 35/1995 de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y de ámbito nacional, establece dos ámbitos de actuación:

  • Protección económica de la víctima, regulando las ayudas públicas, inspirándose en el principio de solidaridad.
  • Generalizar la información y la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, intentando con ello paliar el fenómeno conocido como victimización secundaria, derivada de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal.

Las víctimas podrán recibir ayuda económica cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Que el culpable sea desconocido o sea insolvente (al menos parcialmente).
  • Que el resultado del delito sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental (incapacidad temporal superior a 6 meses o incapacidad permanente por minusvalía de más de un 33% según criterios de la Seguridad Social).
  • Que la víctima no haya percibido a través de un seguro privado el total de las indemnizaciones por daños y perjuicios establecidas en la sentencia.
  • Que no tenga derecho a percibir un subsidio de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

Consulta el texto completo de la ley:

Más información

¿Aún tienes dudas?

Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

¿Te ha sido útil esta información?

Tu voto:
Resultado: 1 Puntos 2 Puntos 3 1/2 Puntos 4 Puntos 5 Puntos (4 votos)

Atención: Por favor, marca cuántas estrellas crees que merece esta página y después haz clic en el botón de valorar

¿Cómo mejorarías esta página? Ver más

Ayúdanos enviándonos tus sugerencias. Recuerda no dejar datos de carácter personal.

Sugerencia