Los ciudadanos y ciudadanas de la UE, al igual que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
En el caso de estancias superiores a tres meses, los ciudadanos y ciudadanas de la UE están obligados a solicitar personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España.
Además de una solicitud debidamente cumplimentada, es necesario presentar el pasaporte o documento nacional de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los solicitantes. Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o domicilio a las Oficinas de Extranjeros o comisarías de policía.
Para poder realizar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la UE deben empadronarse en el ayuntamiento de la localidad donde estén residiendo.
El estado español facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por asuntos económicos, profesionales o sociales se relacionen a menudo con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.
La solicitud puede presentarse en España o en las oficinas consulares en el extranjero. Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la solicitud.
Los ciudadanos y ciudadanas de la UE y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de cinco años continuado de residencia legal en España. Para obtener la residencia para un familiar debe mantenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o mantener el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Para realizar la solicitud es necesario dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Además de la solicitud, hay que presentar:
Todos los documentos públicos extranjeros necesarios para los trámites descritos habrán de ser previamente legalizados y, en caso necesario, deberán traducirse al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puedes consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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Inmigración y emigración