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Información para ciudadanos de la UE

Los ciudadanos y ciudadanas de la UE, al igual que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.

Estancias superiores a tres meses

En el caso de estancias superiores a tres meses, los ciudadanos y ciudadanas de la UE están obligados a solicitar personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España.

Además de una solicitud debidamente cumplimentada, es necesario presentar el pasaporte o documento nacional de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los y las solicitantes. Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o domicilio a las Oficinas de Extranjeros o comisarías de policía.

Para poder realizar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos y ciudadanas de la UE deben empadronarse en el ayuntamiento de la localidad donde estén residiendo.

Número de Identidad de Extranjero

El estado español también facilita a los extranjeros que por asuntos económicos, profesionales o sociales se relacionen a menudo con España, el llamado Número de Identidad Extranjero (NIE). Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.

La solicitud puede presentarse en España o en las oficinas consulares en el extranjero. Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la solicitud.

Residencia de carácter permanente

Los ciudadanos y ciudadanas de la UE y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de cinco años de residencia legal en España.

Para realizar la solicitud es necesario dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Además de la solicitud, hay que presentar:

  • Original y copia del pasaporte o documento de identidad válido y en vigor
  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado

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Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

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