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Sindicatos

Los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para defender sus intereses.

Existen diferentes sindicatos, con mayor o menor representatividad. Entre las funciones de los sindicatos más representativos se encuentran:

  • Representar institucionalmente a los trabajadores
  • Participar en la negociación colectiva
  • Participar en la resolución de conflictos laborales
  • Promover elecciones de representantes de los trabajadores
  • Participar en la planificación, programación, organización y control de temas relacionados con condiciones de trabajo

Comités de empresa y delegados de personal

El comité de empresa es un organo colegiado que representa a los trabajadores de una empresa de 50 o más empleados. Los centros de menos de 50 y más de 10 trabajadores cuentan con un delegado de personal que desempeña las funciones de los comités.

El comité y los delegados tienen derecho a recibir información de la empresa en temas que puedan afectar a los trabajadores (situación de la empresa, evolución del empleo, etc).

Composición

El número de componentes del comité de empresa depende del número de trabajadores de la empresa.

  • De 50 a 100 trabajadores: cinco
  • De 101 a 250 trabajadores: nueve
  • De 251 a 500 trabajadores: trece
  • De 501 a 750 trabajadores: diecisiete
  • De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno
  • De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco

Los comités de empresa eligen entre sus miembros un presidente y un secretario del comité. Además elaboran su propio reglamento de procedimiento.

Elecciones

Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:

  • Los sindicatos más representativos
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa
  • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario

La elección de miembros del comité de empresa o de delegados de personal se efectúa mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Su mandato será de cuatro años.

Pueden votar todos los trabajadores nacionales o extranjeros mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de un mes. Para ser elegido representante la antiguedad en la empresa debe ser de al menos seis meses.

Garantías sindicales

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tienen ciertas garantías para la realización de su función (prioridad de permanencia, regulaciones al despido o la libertad para expresar sus opiniones en temas relacionados con sus funciones).

Además los miembros del comité y delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas:

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas/mes
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas/mes
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas/mes
  • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas/mes
  • De 750 en adelante: 40 horas/mes

Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y delegados de personal sin rebasar el máximo total.

Más información

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Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar al teléfono 902 505 505 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es

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