Los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para defender sus intereses.
Entre las funciones de los sindicatos más representativos se encuentran:
El comité de empresa es un organo colegiado que representa a los trabajadores de una empresa de 50 o más empleados. Los centros de menos de 50 y más de 10 trabajadores cuentan con un delegado de personal que desempeña las funciones de los comités.
El comité y los delegados tienen derecho a recibir información de la empresa en temas que puedan afectar a los trabajadores (situación de la empresa, evolución del empleo, etc).
El número de componentes del comité de empresa depende del número de trabajadores de la empresa.
Los comités de empresa eligen entre sus miembros un presidente y un secretario del comité. Además elaboran su propio reglamento de procedimiento.
Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:
La elección de miembros del comité de empresa o de delegados de personal se efectúa mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. La estancia en el cargo se mantendrá durante 4 años.
Pueden votar todos los trabajadores nacionales o extranjeros mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de un mes. Para ser elegido representante, la antiguedad en la empresa debe ser de al menos seis meses.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tienen ciertas garantías para la realización de su función (prioridad de permanencia, regulaciones al despido o la libertad para expresar sus opiniones en temas relacionados con sus funciones).
Además, los miembros del comité y delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas:
Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y delegados de personal sin rebasar el máximo total.
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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