Sindicatos

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la libertad sindical y a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Además puedes afiliarte al sindicato que elijas con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarte del que estuvieses afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Funciones de los sindicatos

Entre las funciones de los sindicatos más representativos se encuentran:

  • Representar institucionalmente a los trabajadores y trabajadoras
  • Participar en la negociación colectiva
  • Participar en la resolución de conflictos laborales
  • Promover elecciones de representantes de la plantilla
  • Participar en la planificación, programación, organización y control de temas relacionados con condiciones de trabajo

Comités de empresa y delegados de personal

El comité de empresa es un órgano colegiado que representa a las personas trabajadoras de una empresa de 50 o más integrantes. Los centros de menos de 50 y más de 10 personas empleadas cuentan con un delegado de personal que desempeña las funciones de los comités.

El comité y los delegados tienen derecho a recibir información de la empresa en temas que puedan afectar a las personas trabajadoras (situación de la empresa, evolución del empleo, etc.).

El número de componentes del comité de empresa depende del número de personas trabajadoras de la empresa.

Los comités de empresa eligen entre sus componentes para su presidencia y secretaría. Además elaboran su propio reglamento de procedimiento.

Elecciones

Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:

  • Los sindicatos más representativos
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa
  • La plantilla del centro de trabajo por acuerdo mayoritario

La elección de miembros del comité de empresa o de delegados de personal se efectúa mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. La estancia en el cargo se mantendrá durante 4 años.

Pueden votar todas las personas trabajadoras nacionales o extranjeras mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de un mes. Para ser representante, la antigüedad en la empresa debe ser de al menos seis meses.

Garantías sindicales

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tienen ciertas garantías para la realización de su función (prioridad de permanencia, regulaciones al despido o la libertad para expresar sus opiniones en temas relacionados con sus funciones).

Además, los miembros del comité y delegados de personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas.

Podrá pactarse en convenio la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y delegados de personal sin rebasar el máximo total.

Comité de empresa europeo

Con el fin de facilitar los derechos de información y consultas del personal en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, en cada una de estas empresas y en cada uno de estos grupos de empresa, se deberá constituir un Comité de Empresa Europeo o establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a la plantilla.

El procedimiento de negociación para su constitución se iniciará por la dirección central, a petición escrita de un mínimo de cien personas trabajadoras, o de sus representantes, que pertenezcan, al menos, a dos centros de trabajo de la empresa o grupo de empresa situados en Estados miembros diferentes.

Recibida la petición, la dirección central se dirigirá a sus direcciones en los Estados miembros para que sea constituida la Comisión negociadora del Comité de Empresa Europeo, o bien el procedimiento de información y consulta a los trabajadores y trabajadoras sobre aquellas cuestiones transnacionales que puedan afectar considerablemente a sus intereses.

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