Con fecha el 31/12/2011 quedó derogada esta ayuda, por lo que desde ese momento no se admite a trámite la presentación de solicitudes para el reconocimiento a la ayuda a la renta básica de emancipación. Sin embargo, los beneficiarios que hubieran presentado solicitud antes de esa fecha si podrán seguir disfrutándola en los términos que se les reconoció el derecho.
Esta DEROGACIÓN se encuentra recogida en la Disposición Derogatoria Primera del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. Nº 315, de 31 de diciembre).
Consiste en un conjunto de ayudas económicas del Estado para el pago del alquiler de la vivienda habitual y permanente.
Además, es necesario demostrar el cumplimiento de otros requisitos relativos a la forma de pago.
El Ministerio de Fomento comprueba como mínimo una vez al año que se siguen cumpliendo los requisitos para la obtención de la ayuda. Recuerda que tienes la obligación de comunicar a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía cualquier cambio en tus ingresos que implique superar el límite anual que establece la Ley.
La Renta Básica de Emancipación consiste en una serie de ayudas que son las que se indican a continuación:
Encontrarás la información necesaria para solicitar la prestación en los siguientes enlaces:
Si necesitas más información sobre la Renta Básica de Emancipación puedes telefonear al Servicio de atención al Ciudadan@. Teléfono 902 125 888 (lunes a viernes, salvo festivo; de 9 h. a 19h.).
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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