Requisitos de los beneficiarios
Tener como dedicación y objeto principal de su actividad el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos aprobado por el Decreto 4/2008, de 8 de enero, realizadas de forma profesional, y con actividad económica declarada mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.
Estar inscrito antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía
En el caso de tratarse de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal, sus miembros deberán ser artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas, debiendo estar constituidas legalmente e incluir en sus estatutos, debidamente inscritos, como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.
Circunstancias excluyentes para obtener la condición de beneficiario
- Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 5/2006, de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas agroalimentarias y ganaderas, así como sus asociaciones o federaciones y confederaciones.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
En este sentido, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Respecto al cómputo anual del número de trabajadores, cuenta como una unidad cualquier persona que trabaje a tiempo completo en su empresa o por cuenta de su empresa, durante todo el año de referencia. Los trabajadores a tiempo parcial, de temporada y los que no trabajaron el año completo, cuentan como fracciones de una unidad.
La calificación de la empresa como autónoma, asociada o vinculada podrá efectuarse a través de declaración de ésta al efecto, en los términos establecidos en el artículo 3 de la referida Recomendación.