Actuaciones subvencionables
El número máximo de actuaciones a subvencionar por beneficiario y convocatoria será de tres.
La actuación de participación en ferias y certámenes comerciales de carácter nacional sólo será subvencionable para un máximo de tres ferias.
En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones artesanales (ARA):

- Los gastos de alquiler de sedes, con el límite máximo de 12.000 euros
- Contratación de un gerente, con el límite máximo de 30.000 euros
- Contratación de dos administrativos, con el límite máximo de 12.000 euros
- Asesoría laboral y fiscal, con el límite máximo de 12.000 euros
- Adquisición de software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación y gestión, con el límite máximo de 1.500 euros
- Conexión a Internet, con el límite máximo de 500 euros.
- Construcción o actualización de página Web, con el límite máximo de 8.000 euros
- Diseño y edición de revistas y catálogos, con el límite máximo de 5.000 euros.
- Diseño de logotipo, con el límite máximo de 10.000 euros
- La organización de ferias o muestras de artesanía en lo relativo a gastos de promoción, contratación de espacio, stand y seguridad. Solo será subvencionable la organización de tres muestras, con el límite máximo de 50.000 euros.
- La participación en ferias y certámenes comerciales de carácter nacional, en lo relativo a gastos derivados de derecho de inscripción y alquiler de espacio, con el límite máximo de 40.000 euros.
Gasto no subvencionable
No será subvencionable el IVA, excepto en los supuestos de aquellos beneficiarios consumidores finales para los que el IVA no sea Recuperable.
Plazo de inicio y ejecución de las actividades subvencionadas
Las actividades objeto de subvención deberán iniciarse en el período comprendido entre el 4 de enero del ejercicio en que se presente la solicitud y el plazo máximo que se indique en la resolución de concesión.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el que se determine en la resolución de concesión.