Subvenciones 2010 → Comercio → Modalidad 6. ARA. → Resolución del procedimiento → Justificación de ...
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.
El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, los originales serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y se devolverán al beneficiario para su custodia, quedando la copia autenticada en poder de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
En el plazo de tres meses a contar desde el percibo de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado, salvo que de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil, el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.
Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, los gastos comprometidos mediante la entrega al acreedor de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Consejería de Turismo y Comercio
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