Seleccione el tamaño de la fuente:

Ir al contenido principal ↓  Ir al buscador ↓

Junta de Andalucía

Consejería de Turismo y Comercio


Búsqueda avanzada

Justificación de la subvención

Justificación de la subvención


La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.


El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.


Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, los originales serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y se devolverán al beneficiario para su custodia, quedando la copia autenticada en poder de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.23


En el plazo de tres meses a contar desde el percibo de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado, salvo que de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil, el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.


Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, los gastos comprometidos mediante la entrega al acreedor de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.


En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución.


Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.


La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

Documentación justificativa para el pago de la subvención


La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:
  • La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
  • Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
  • Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se 10regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 
  • Memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.
  • Justificantes que acrediten el pago efectivo de las facturas presentadas, admitiéndose como tales transferencias bancarias y cheques nominativos a los proveedores o empresas suministradoras. Se admitirán recibís únicamente en caso de pagos en efectivo por importe igual o inferior a 500 euros.

En los expedientes cofinanciados por la Unión Europea, certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria mediante la cumplimentación de las listas de comprobación de Fondos Estructurales a las que hace referencia la regla 11 de la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 (Modelos FE08, FE14 y FE15 recogidos en el anexo I de la citada Instrucción).
 





Ir al comienzo ↑

Consejería de Turismo y Comercio
JUNTA DE ANDALUCIA 2011
Edificio Torre Triana.
Calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n.
41092 Sevilla
Teléfono: 955.065.100
Fax. 955.065.167

Coordenadas GPS:
37º 23'38.8''(N) 6º 0'42.2" (W)
Cómo llegar



Turismo

Comercio

Deporte

Menú

  • Página Oficial de Slideshare
  • Página Oficial de YouTube
  • Página Oficial de Twitter
  • Página Oficial de Facebook
  • RSS
Fecha de actualización: 30/05/2012