El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiesen dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.