La resolución de concesión será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el apartado Criterios de valoración.
La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:
- Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
- La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de
la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
- La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
- En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa citada en el artículo 1 de la Orden de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía (BOJA núm. 247, del 21 de diciembre). Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios.
- El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones que procedan, en el supuesto de concederse ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la Orden de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía (BOJA núm. 247, del 21 de diciembre).