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Junta de Andalucía

Consejería de Turismo y Comercio


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Tramitación

Informe propuesta


En las modalidades que se resuelvan mediante procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Comisión de Evaluación correspondiente creada al efecto, que estará integrada, como mínimo, por tres personas funcionarias, una de ellas al menos, con categoría de Jefatura de Servicio, que presidirá la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas por la persona titular del órgano competente para resolver la concesión.
 
La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes. Una vez completados los expedientes, la comisión individualizará las cuantías de subvención a otorgar mediante la aplicación de un porcentaje determinado dentro de los límites establecidos en la Orden de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía (BOJA núm. 247, del 21 de diciembre). La determinación de dicho porcentaje se realizará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración, el montante de la ayuda solicitada y las disponibilidades presupuestarias. A continuación, la comisión correspondiente emitirá informe propuesta con el siguiente contenido: 
  • Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, indicando la inversión propuesta, la subvención otorgable y el plazo de ejecución.
  • Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración previa que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente para ser considerados beneficiarios provisionales, por insuficiencia del crédito presupuestario.
  • Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.
En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007,de 22 de octubre.
 
El orden de preferencia de los conceptos subvencionables fijado por los interesados en su solicitud no tendrá carácter vinculante para la Comisión de Evaluación correspondiente.

Trámite de audiencia


A continuación, con anterioridad a la propuesta de resolución y conforme a lo establecido en el artículo 16.1, se procederá a publicar dicho informe propuesta, lo que dará inicio al trámite de audiencia en el que los interesados, por un plazo de diez días, podrán alegar lo que estimen conveniente a su pretensión. No obstante, podrá prescindirse de dicho trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con anterioridad al vencimiento del plazo del trámite de audiencia, los beneficiarios provisionales deberán comunicar la aceptación o, en su caso, la renuncia de la subvención propuesta. A falta de renuncia expresa la subvención se tendrá por aceptada.

Los solicitantes que hayan sido considerados beneficiarios provisionales deberán presentar aquella documentación que acredite las Declaraciones Responsables que presentaron en la solicitud y en sus Anexos.

Propuesta de Resolución


Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que será sometida a fiscalización previa. 
 

 
 




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Fecha de actualización: 30/05/2012