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Junta de Andalucía

Consejería de Turismo y Comercio


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Requisitos


Requsitos de los beneficiarios


Tener como dedicación y objeto principal de su actividad el desempeño de una o varias de las actividades artesanas incluidas en el Repertorio de Oficios Artesanos aprobado por el Decreto 4/2008, de 8 de enero, realizadas de forma profesional, y con actividad económica declarada mediante la afectación a las mismas de un local o taller habilitado al efecto con carácter permanente.


Estar inscrito antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía


En el caso de tratarse de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal, sus miembros deberán ser artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas, debiendo estar constituidas legalmente e incluir en sus estatutos, debidamente inscritos, como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía.
 


Circunstancias excluyentes para obtener la condición de beneficiario

  • Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 5/2006, de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas agroalimentarias y ganaderas, así como sus asociaciones o federaciones y confederaciones.
 
En el caso de que los solicitantes sean sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otra agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, con independencia del porcentaje de participación de los comuneros o socios de la entidad, todos ellos responderán de forma solidaria con sus bienes y derechos de las obligaciones que sean consecuencia de la participación de la entidad en los procedimientos derivados de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía. En este caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para realizar los trámites correspondientes a la solicitud de subvención.

Exclusión de la condición de beneficiario por tener deudas en periodo ejecutivo



De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 






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Fecha de actualización: 30/05/2012