Notificación y publicidad
Notificación
Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio), los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, en particular los de requerimiento de
subsanación en su caso, el de informe propuesta que inicia el trámite de audiencia, así como los de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones, se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que este haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.
El impreso para hacer constar el consentimiento expreso es el que figura en el Modelo CyA incluido en los formularios que acompañan a la Orden de 9 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía (
BOJA núm. 247, del 21 de diciembre).
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A los efectos previstos en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con expresión del periodo, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, así como indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención con precisión de la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.