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Junta de Andalucía

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte


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Titulaciones náuticas

Tramitación administrativa

Titulaciones náuticas
 

De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 38.4, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • En el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Deporte.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas (preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte), o a  la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • Telemáticamente a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte.  

Tipos de titulaciones

La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (BOE núm. 264, de 3 de noviembre) (PDF 1,12 MB) del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, establece los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica con las siguientes atribuciones:

Titulaciones Náuticas

Capitán de Yate Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sean la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas
Patrón de Yate Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas
Patrón de Embarcación de Recreo Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas
Patrón para Navegación Básica Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas
Patrón de Moto Náutica A Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV
Patrón de Moto Náutica B Manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV

El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61 de 12 de marzo) (PDF 47,5 KB), establece los títulos de Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B. 

Expedición de títulos y tarjetas marítimas  

Expedición de título y tarjeta marítima

Documentación

Titulaciones náuticas
 
  • Dos fotografías originales (no copias), tamaño 3-3,5 cm, en las que figurarán al dorso el nombre y apellidos del solicitante de forma legible.
  • Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título.
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta Marítima del título inferior (en el caso de Patrón de Yate y Capitán de Yate).
  • Certificado original de prácticas básicas de seguridad y navegación y certificado original de prácticas de radiocomunicación o curso práctico de motos náuticas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia o, en su caso, certificación del Tribunal-calificador de haber superado el examen práctico correspondiente.
  • Certificado médico de los centros de reconocimiento de conductores en el que deberá constar que "según Resolución de 11 de enero de 2010 de la DGMM reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el gobierno de embarcaciones de recreo". No será necesaria la presentación de este certificado en el caso de que no hayan transcurrido más de dos años desde la expedición del título o de la renovación anterior.   

Tasas

  • Tasas por expedición de título y por expedición de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo: 43,89 €.
  • Tasas por convalidación de títulos: 43,89 €
  • Tasas por expedición de duplicado de título: 31,15 € 

Renovación de tarjeta marítima

Documentación

  • Dos fotografías originales (no copias), tamaño 3-3,5 cm, en las que figurarán al dorso el nombre y apellidos del solicitante de forma legible.
  • Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título.
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta Marítima.
  • Certificado médico de los centros de reconocimiento de conductores en el que deberá constar que "según Resolución de 11 de enero de 2010 de la DGMM reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el gobierno de embarcaciones de recreo".   

Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por periodos de dos años.

Tasas

  • Tasas por renovación: 6,23 €

Expedición de duplicado de tarjeta marítima por pérdida, deterioro o robo

Documentación

  • Dos fotografías originales (no copias), tamaño 3-3,5 cm, en las que figurarán al dorso el nombre y apellidos del solicitante de forma legible.
  • Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título.
  • En caso de robo, copia compulsada de la denuncia presentada ante la autoridad competente, estando exento del pago de tasa.
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta Marítima.
  • Declaración responsable, en caso de pérdida.
  • Certificado médico de los centros de reconocimiento de conductores en el que deberá constar que "según Resolución de 11 de enero de 2010 de la DGMM reúne las condiciones psicofísicas necesarias para el gobierno de embarcaciones de recreo". No será necesaria la presentación de este certificado en el caso de que no hayan transcurrido más de dos años desde la expedición del título o de la renovación anterior.  

Tasas

  • Tasas por duplicado a causa de pérdida o deterioro: 6,23 €.
  • Tasas por duplicado a causa de robo, con presentación de la denuncia: 0 €.

Descarga de documentos

  • Impreso 046 (acceso a la Oficina Virtual de la Consejería de Economía y Hacienda).
  • Solicitud de expedición de Título y de Tarjeta de Identidad Marítima (PDF 103 KB).
  • Solicitud de renovación o duplicado de Título y de Tarjeta de Identidad Marítima (PDF 95,5 KB)

Legislación estatal

Titulaciones náuticas
 
  • Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifican los anexos I, III, V, VIII y XII de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2012) (PDF de 571 KB)
  • Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo (BOE núm. 40, de 15 de febrero de 2010) (pdf de 455 MB)
  • Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 24, de 28 de enero) (PDF 237 KB).
  • Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 264, de 3 de noviembre) (PDF 1,12 MB)
  • Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61, de 12 de marzo) (PDF 47,5 KB)
  • Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas (BOE núm. 11, de 13 de enero) (PDF 20,40 KB). 
  • Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 17 de junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1998) (PDF de 72 KB)
  • Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 158, de 3 de julio) (PDF de 872 KB)
  • Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas (BOE núm. 219, de 13 de septiembre) (PDF de 154 KB)
  • Orden de 11 de febrero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Academias Privadas para las Enseñanzas de la Navegación de Recreo (BOE núm. 39, de 14 de febrero) (PDF de 134 KB)
  • Orden de 2 de octubre de 1980, por la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas (BOE núm. 248, de 17 de octubre) (PDF de 172 KB

Legislación autonómica

  • Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas (BOJA núm. 145, de 28 de julio) (PDF 1,51 MB).
  • Orden de 3 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOJA núm. 206, de 21 de octubre) (PDF 68,6 KB)
  • Decreto 216/2003, de 22 de julio, del Buceo Deportivo-Recreativo (BOJA núm. 142, de 25 de julio) (PDF 167 KB).
  • Orden de 16 de mayo de 2002, por la que se delegan en el Director del Instituto Andaluz del Deporte competencias en materia de motonáutica y se convocan exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B (BOJA núm. 63, de 30 de mayo) (PDF 129 KB).
  • Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOJA núm. 25, 5 de marzo).

 






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Fecha de actualización: 08/02/2012