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Las entidades deportivas andaluzas son aquellas asociaciones privadas, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y con domicilio social en Andalucía que, constituidas al amparo de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, tengan por objeto exclusivo o principal el fomento y la práctica del deporte en una o varias modalidades deportivas y desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.
Las entidades deportivas se regulan, en cuanto a su constitución, inscripción, organización, funcionamiento, modificación y extinción, por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000 y por las disposiciones que lo desarrollen, por sus propios Estatutos y Reglamentos, y, en el caso de los clubes y secciones deportivas, también por los de las federaciones deportivas a que, en su caso, se adscriban sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
Para participar en competiciones deportivas oficiales y para recibir subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, las entidades deportivas andaluzas deben estar previamente inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, clasifica las entidades deportivas andaluzas, en función de su naturaleza y objeto, en:
Por su parte, el citado Decreto 7/2000 establece que, además de las anteriores, pueden ser inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas:
Igualmente, el mismo Decreto determina que los equipos de clubes deportivos andaluces que adopten la forma de Sociedad Anónima Deportiva, que no participen en competiciones de carácter profesional y deseen hacerlo en competiciones deportivas oficiales andaluzas, deberán constituir una sección deportiva.
Concepto
Los clubes deportivos andaluces son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, integrados por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía, donde radicará su domicilio.
Regulación
La regulación básica de los clubes deportivos andaluces se contiene en los artículos 4 al 17 del Decreto 7/2000.
Constitución
Para el reconocimiento de un club deportivo andaluz deberán presentarse ante la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los siguientes documentos:
Deberá otorgarse el acta fundacional en documento público cuando en la constitución del club participe, al menos, una persona jurídica. De toda la documentación exigida deberá aportarse dos originales y una copia, si la entidad deportiva se va a federar, o dos originales si la entidad no va a federarse. El plazo para resolver la solicitud de inscripción es de tres meses.
Órganos de gobierno y administración
En todo club deportivo existirán, al menos, los órganos siguientes:
Miembros
Podrán existir, entre otras, las siguientes categorías de miembros de los clubes deportivos:
Se entiende por Sección Deportiva el grupo de personas físicas que, perteneciendo a una entidad pública o privada, se organice específicamente para la práctica del deporte federado en cualquiera de sus modalidades o especialidades. En las secciones deportivas sólo podrán existir abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.
Para constituir una sección deportiva, el órgano competente de la entidad deberá adoptar acuerdo en el que se decida la creación de la misma, donde se designen a las personas que han de suscribir el acta fundacional y en el que se recoja la utilización de la denominación de la entidad.
Se presentará en la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, el acuerdo de creación, el acta fundacional, formalizada en documento público, en la que conste la voluntad de constituir una sección deportiva, y los Estatutos por los que se regirá.
A las secciones deportivas les resulta de aplicación el régimen jurídico establecido para los clubes deportivos, en todo aquello que no sea contrario a su naturaleza.
Podrán acceder al Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio de su objeto principal.
A los efectos de su inscripción en el RAED, el órgano supremo rector de la Entidad deberá adoptar acuerdo en el que conste su voluntad de desarrollar actividades deportivas, con especificación del modo y la fórmula de desarrollo de las mismas. Las entidades así inscritas en el RAED no podrán participar en competiciones deportivas oficiales. En el caso de que deseen participar en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, deberán constituir una sección deportiva. El plazo para resolver la solicitud de inscripción es de tres meses.
Los clubes deportivos andaluces que, por participar en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, deban adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal aplicable; no obstante, cuando algún equipo de las sociedades anónimas deportivas que no participe en competiciones de carácter profesional, desee hacerlo en competiciones oficiales andaluzas, deberá constituir una sección deportiva. El plazo para resolver la solicitud de inscripción es de tres meses.

Definición
Las federaciones deportivas andaluzas son entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de sus modalidades deportiva. Cuentan con patrimonio propio e independiente del de sus asociados y están integradas por clubes deportivos andaluces y, en su caso, por secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Las federaciones deportivas andaluzas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.
Regulación
La regulación básica de las federaciones deportivas andaluzas se contiene en los artículos 19 al 28 de la Ley del Deporte y en los artículos 21 a 62 del Decreto 7/2000.
Constitución
Para constituir una federación deportiva andaluza es necesario el reconocimiento previo de la existencia de una modalidad deportiva independiente.
El procedimiento de constitución se inicia con la presentación, por parte de los promotores de la federación, de una solicitud ante la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, acompañada de la siguiente documentación:
El plazo para resolver la solicitud de inscripción es de seis meses.
Órganos de gobierno y administración
En toda federación deportiva andaluza existirán como mínimo los siguientes órganos:
Concepto
Son las asociaciones privadas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituidas por clubes deportivos andaluces o entidades inscritas en el RAED, siendo su finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.
Funciones
Los entes de promoción deportiva pueden desempeñar las siguientes funciones:
Reconocimiento e inscripción
Los promotores de los entes de promoción deportiva, para que éstos sean reconocidos como tales e inscritos en el RAED, deberán presentar:
El plazo para resolver la solicitud de inscripción es de seis meses.
Consejería de Turismo y Comercio
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