Formación de técnicos deportivos
Ficha informativa
Competencia: Secretaría General para el Deporte
Servicio: Servicio de Planificación e Inspección Deportiva
Responsable: Eva Alonso Pinillos
Teléfono: 955.065.188
Contenidos, requisitos y niveles de formación
Durante el período transitorio y hasta la implantación de las nuevas enseñanzas, las Federaciones Deportivas, autonómicas y nacionales, podrán organizar formaciones de técnicos deportivos en las distintas modalidades deportivas reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
Los cursos que organicen estas Federaciones deberán estar previamente autorizados por la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Los contenidos de la formación deportiva se estructurarán en tres niveles progresivos:
- Nivel I
- Duración : 270 horas total, 45 correspondientes al bloque común, 75 al específico y 150 a las prácticas.
- Requisitos: 16 años de edad y tener la E.S.O. o Titulación equivalente o, en su defecto, superación de la prueba de madurez y 17 años cumplidos.
- Capacidades: realizar tareas de iniciación técnica y táctica, programar y dirigir el entrenamiento básico, acompañar a los jugadores a las competiciones básicas, participar en la organización y desarrollo de actividades y colaborar para auxiliar a un entrenador de nivel superior.
- Nivel II
- Duración: 480 horas total, 70 correspondientes al bloque común, 210 al específico y 200 a las prácticas.
- Requisitos: haber superado el Nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva.
- Capacidades: perfeccionar la ejecución de los elementos técnicos y tácticos, programar y dirigir entrenamientos, dirigir a deportistas y equipos y colaborar como tutor del periodo de prácticas correspondiente al Nivel I.
- Nivel III
- Duración: 600 horas en total, de las que 100 corresponden al bloque común, 300 al específico y 200 a las prácticas.
- Requisitos: poseer el título de Bachiller Superior o equivalente y acreditar la superación del Nivel II.
- Capacidades: planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, participar en la formación de entrenadores, gestionar escuelas de tecnificación deportiva y promover y participar en la organización y desarrollo de competiciones.
El currículo correspondiente a cada uno de los niveles estará conformado por:
- Bloque común: obligatorio y coincidente para todas las modalidades y especialidades deportivas y cuyo contenido será científico.
- Bloque específico: compuesto por aquellas áreas relacionadas con los aspectos técnicos, didácticos, reglamentarios, etc.; específicos de cada modalidad o especialidad deportiva.
- Período de prácticas: se conformará con la participación en actividades de la modalidad o especialidad deportiva relacionadas con los objetivos formativos señalados para cada bloque.
Documentación a presentar
a) Solicitud y documentación a presentar:
- No está sujeta a ningún plazo de presentación, pudiendo formularse en función de la planificación de cada Federación Deportiva.
- Se dirigirán y se presentarán preferentemente en la Secretaría General para el Deporte, sin perjuicio de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) (PDF 1,34 MB)
- Modelo de solicitud (Anexo I). BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2004.
- Descripción de la Actividad Formativa (Anexo II). BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2004.
b) Resolución: el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de las posibles suspensiones previstas en la citada anteriormente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Incorporaciones a las formaciones deportivas
Podrán incorporarse a las formaciones deportivas que se convoquen en virtud de la Orden de 10 de noviembre de 2004, todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en ella.
Compensaciones de áreas
Podrán compensar diversas áreas formativas, tanto del Bloque Común como del Bloque Específico:
- Quienes acrediten la superación de enseñanzas oficiales en el ámbito de la actividad física y el deporte.
- Quienes se encuentren comprendidos en la categoría de colectivo exento, en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate y acrediten estos méritos y experiencia deportiva.
Registro de Diplomas
Las Federaciones deportivas expedirán, de acuerdo con el Anexo V, y acompañando los anexos VI VII VIII y IX, los diplomas acreditativos a favor de las personas que hayan superado la respectiva formación deportiva.
Normativa
- Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 301, de 11 de diciembre de 2010).
- Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de Régimen Especial (BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007).
- Orden de 10 de noviembre de 2004, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones, en materia deportiva, que impartan las Federaciones Deportivas (BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2004).
- Orden 3310/2002, de 16 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la DisposiciónTransitoria Primera del Real Decreto 1913/1997 (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2002).
- Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2011).
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