Seleccione el tamaño de la fuente:

Ir al contenido principal ↓  Ir al buscador ↓

Junta de Andalucía

Consejería de Turismo y Comercio


Búsqueda avanzada

InicioComercioComercio Interior → Registro de ...

Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales

Ficha informativa

Competencia: Dirección General de Comercio
Servicio: Servicio de Análisis y Planificación Comercial
Responsable: Rafael Rodríguez de León García
Teléfono: 955.065.520

Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía

Los objetivos generales del Registro son:

  • a) Elaborar un censo comercial permanente de Andalucía
  • b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.
  • c) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.

Presentación de los formularios.

Se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Comercio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dirigidos a la persona titular de la Delegación Provincial donde radique el establecimiento comercial. Cuando ejerzan su actividad en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán dirigir su comunicación a la persona titular de cualquiera de las Delegaciones Provinciales del ámbito territorial en el que se vaya a ejercer la actividad.

 

Buscador de Establecimientos Comerciales

 

Acceso a la normativa

 

Acceso a los formularios del Registro de Comerciantes y Actividades comerciales

 

Registro de Franquiciadores

Se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en Andalucía la actividad de cesión de franquicia deberán comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, al Registro General, a través de la Consejería de Turismo y Comercio.

A efectos informativos, el correo al que deberán dirigirse es: franquicias.ctcd@juntadeandalucia.es.

 

Acceso a la normativa

 






Ir al comienzo ↑

Consejería de Turismo y Comercio
JUNTA DE ANDALUCIA 2011
Edificio Torre Triana.
Calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n.
41092 Sevilla
Teléfono: 955.065.100
Fax. 955.065.167

Coordenadas GPS:
37º 23'38.8''(N) 6º 0'42.2" (W)
Cómo llegar



Turismo

Comercio

Deporte

Servicios

  • Página Oficial de Slideshare
  • Página Oficial de YouTube
  • Página Oficial de Twitter
  • Página Oficial de Facebook
  • RSS
Fecha de actualización: 30/05/2012