Competencia: Dirección General de Comercio
Servicio: Servicio de Análisis y Planificación Comercial
Responsable: Rafael Rodríguez de León García
Teléfono: 955.065.520
Tendrán la consideración de gran establecimiento comercial, todo establecimiento de carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie útil para la exposición y venta al público según lo recogido en el artículo 23 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
La instalación, traslado, ampliación o cambio de actividad de los Grandes Establecimientos Comerciales están sujetos a la obtención de la licencia comercial cuyo procedimiento está regulado en el título IV de la mencionada Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Autorización previa para la transmisión de grandes establecimientos comerciales
Consulte el listado de Licencias Comerciales
Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Comercio, por la que se hacen públicas las autorizaciones concedidas para el cambio de titularidad de grandes establecimientos comerciales.
Resolución de 5 de marzo de 2009, por la que se hacen públicas las autorizaciones concedidas para el cambio de titularidad de grandes establecimientos comerciales.
Resolución de 23 octubre de 2008, por la que se hacen públicas las autorizaciones concedidas para el cambio de titularidad de grandes establecimientos comerciales.
Resolución de 9 de noviembre de 2007, por la que se hacen públicas las autorizaciones concedidas para el cambio de titularidad de grandes establecimientos comerciales.
Resolución de 4 de septiembre de 2006, por la que se hacen públicas las autorizaciones concedidas para el cambio de titularidad de grandes establecimientos comerciales.
Resolución de 24 de enero de 2006, por la que se hacen públicas las autorizaciones concedidas para el cambio de titularidad de grandes establecimientos comerciales.
Mediante la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, se crea la tasa por tramitación de licencias comerciales, cuyo hecho imponible esta constituido por la gestión de la solicitud de la licencia comercial.
El sujeto pasivo de la citada tasa será el promotor que formule dicha licencia, produciéndose su devengo en el momento en que se inicie la tramitación de la licencia, siendo, no obstante, su ingreso previo a la solicitud del servicio de tramitación.
Resolución de 2 de enero de 2009,de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la actualización de la cuantía de las tasas por tramitación de licencias comerciales.
Guía para la redacción de estudios de impacto comercial (PDF 1,62 MB).
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