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Junta de Andalucía

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte


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Comercio Ambulante

Ficha informativa

Competencia: Dirección General de Comercio
Servicio: Servicio de Régimen Sancionador, Cámaras de Comercio y Comercio Ambulante
Responsable: Francisco Palma Martínez Teléfono: 955.06.55.21
Teléfono Registro General de Comerciantes Ambulantes: 955.06.55.94
Teléfono Ordenanzas Municipales: 955.62.53.13

¿Qué es el Comercio Ambulante?

La Ley del Comercio Ambulante define a éste como aquel que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles.

Son tres las modalidades que actualmente tienen la consideración de comercio ambulante:

  1. El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en lugares establecidos. Esta es la modalidad más importante, y es practicada por el 95% de los comerciantes ambulantes de Andalucía.
  2. El comercio callejero, entendiéndose el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos de los mercadillos periódicos.
  3. El comercio itinerante, que es el realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos.

a) El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos. Esta es la modalidad más importante, y es practicada por el 95% de los comerciantes ambulantes de Andalucía.
b) El comercio callejero entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.
c) El comercio itinerante, realizado en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.


- No se considera comercio ambulante, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:
 

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.


- Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
 

¿Qué requisitos se exigen para el Comercio Ambulante?

De acuerdo con la Ley del Comercio Ambulante, para el ejercicio del Comercio Ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía son precisos los siguientes requisitos:

 1.  Autorización del Municipio donde vaya a realizar la actividad del comercio ambulante.

El ejercicio de las modalidades de comercio ambulante, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa.


Corresponderá a los ayuntamientos el otorgamiento de la autorización así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, garantizando la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa especial, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.


La duración de la autorización podrá ser de uno a cuatro años. No obstante, este periodo será prorrogado con el fin de garantizar a los y las titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia.


Las personas físicas o jurídicas, que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán:
 

· Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
· Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
· Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
· En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador o manipuladora de alimentos.

Los municipios donde se lleve a cabo el ejercicio del comercio ambulante deberán contar con una Ordenanza reguladora de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en la presente Ley.


Las Ordenanzas municipales podrán establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y, en todo caso, habrán de contemplar:
 

a) Las modalidades de comercio ambulante que se puedan realizar en los espacios públicos de su municipio.
b) La duración de la autorización.
c) Los lugares donde se puede realizar la actividad.
d) Las fechas y horarios autorizados.
e) El número, tamaño, estructura y localización de los puestos.
f) Las tasas que en su caso puedan establecer los ayuntamientos para la tramitación de las licencias que autoricen el ejercicio del comercio ambulante en su municipio.
g) El procedimiento para el otorgamiento de la autorización en el que se den las garantías recogidas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley.
 

2. Otros requisitos en relación con la actividad:

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
 

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.
  

3. El Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.

Las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar su inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes. Este Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.

La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes es voluntaria, tiene una validez de cuatro años, y las personas comerciantes inscritas podrán obtener los siguientes beneficios:
 

a) Ser reconocidas como profesionales del sector, pudiendo expedirse a tal efecto una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro.
b) Solicitar el otorgamiento de alguno de los distintivos de calidad que reglamentariamente se pudieran determinar.
c) Solicitar posibles incentivos que la Consejería competente en materia de comercio interior pudiera acordar relacionados con el ejercicio de la actividad.
d) Participar en cursos, conferencias y demás actividades de esta índole que organice la Consejería competente en materia de comercio interior, o en las que colabore dicha Consejería. 

Formulario de inscripción de comerciantes en el Registro General de Comerciantes Ambulantes

Formulario de inscripción de asociaciones en el Registro General de Comerciantes Ambulantes
 

Estudios sobre comercio ambulante.

En el año 2004 se daba publicidad al Censo de Mercadillos de Andalucía 2003 (PDF 18,47 MB), elaborado por la Dirección General de Comercio. Para ello se contó con la colaboración de todas y cada una de las 770 Corporaciones Locales de Andalucía y permitió avanzar en el conocimiento de los mercadillos andaluces en aspectos tan esenciales como su distribución geográfica, la superficie de venta y comercial, el empleo generado, así como establecer su composición y estructura en base a tamaño, frecuencia de celebración, fechas, horarios, etc.


El citado censo se actualizó con la publicación en 2008 de El Comercio ambulante en Andalucía  (PDF 5,98 MB), que contiene un conocimiento mucho más completo de este subsector comercial, cuyo número de inscripciones en el Registro General de Comerciantes Ambulantes asciende ya aproximadamente a 25.000.


El comercio ambulante está presente en todas y cada una de las provincias, ascendiendo a un total de 841 Mercadillos en toda la Comunidad Autónoma que engloban a 38.688 puestos, siendo Granada la provincia con un mayor número de mercadillos (185), y Málaga la provincia con un mayor número de puestos (7.310).

 

 





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Fecha de actualización: 12/02/2012