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Competencia: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística
Servicio: Servicio de Empresas y Actividades Turísticas
Responsable: Mª Isabel Ríos Campos
Teléfono: 955.065.080
Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo será preciso hallarse en posesión de una habilitación expedida de conformidad con lo establecido en al Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía.
El artículo 15 del citado Decreto establece que se inscribirán de oficio los guías de turismo a los que se haya reconocido la habilitación para ejercer su actividad en Andalucía, los guías habilitados por otros Estados miembros a los que se le haya reconocido la cualificación profesional, conforme a lo regulado en el presente Decreto, así como las comunicaciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre.
Los guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas podrán desarrollar libremente la actividad en Andalucía sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.
Al objeto de mantener actualizados los datos registrales, comunique cualquier modificación de los datos objeto de la inscripción rellenando el impreso (PDF 190,97 KB) correspondiente, y una vez formalizado presentarlo en el Registro de esta Consejería o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
JUNTA DE ANDALUCIA 2011
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Fax. 955.065.167
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