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Junta de Andalucía

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte


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Registro de Turismo de Andalucía

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Ficha informativa

Competencia: Dirección General de Planificación y Ordenación Turística
Servicio: Servicio de Empresas y Actividades Turísticas
Responsable: Mª Isabel Ríos Campos
Teléfono: 955.065.080

Para obtener información relativa a datos del Registro de Turismo de Andalucía, puede escribir al siguiente correo electrónico: rta.ctcd@juntadeandalucia.es.

 

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Concepto

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo pone fin a la acusada, y casi tradicional dispersión normativa en materia turística, en la que coexisten normas estatales, anteriores y posteriores a la Constitución y normas autonómicas aprobadas en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En esta se hace referencia a la ordenación de la oferta turística y a la vez  contiene la regulación sustantiva básica de los servicios y establecimientos turísticos en general, resaltándose, por su nueva regulación y trascendencia, el Registro de Turismo de Andalucía, regulado por el Decreto 35/2008 de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Andalucía, siendo la inscripción requisito indispensable para el inicio de la prestación de los servicios turísticos mediante la presentación de la declaración responsable. 

Este Registro es un instrumento para el conocimiento, clasificación y control por parte de la Administración Turística de los sujetos que prestan los diferentes servicios turísticos y de las actividades turísticas que se desarrollan el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la elaboración de directrices y estadísticas relacionada con el sector.

El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

 

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Objeto del Registro

  1. Establecimientos de alojamiento turístico
  2. Establecimientos de restauración turística
  3. Empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados
  4. Guías de turismo  Decreto 214/2002 de 30 de julio, regulador de los guías de turismo.
  5. Asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad esencial sea el fomento del turismo.
  6. Oficinas de turismo
  7. Palacios de congresos.
  8. Entidades que  organicen actividades de turismo activo.
  9. Entidades que organicen actividades de turismo ecológico o ecoturismo.
  10. Declaraciones de interés turístico.
  11. Rutas turísticas.
  12. Empresas de organización profesional de congresos
  13. Cualquier otro establecimiento o empresa cuando, por su relación  con el turismo, se determine reglamentariamente.
  14. Sujetos y establecimientos que para acceder a las ayudas, subvenciones y otras medidas de fomento deban estar inscritos en el Registro y así se establezca por Orden de la consejería competente en materia de turismo.

     

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Organización

El Registro estará adscrito orgánicamente a la Dirección General con competencia en la Planificación y Ordenación Turística, de la Consejería competente en materia de Turismo, sin perjuicio de su gestión desconcentrada por parte de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería en las que radiquen los establecimientos o se dasarrollen las actividades turísticas.

 

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Relación de los centros de iniciativas turísticas de Andalucía

Relación de los centros de iniciativas turísticas de Andalucía
 

Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, sobre ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas (BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 1974) (PDF 210,75 KB).

Orden de 8 de febrero de 1975, por la que se regulan los trámites para la concesión de autorización de Centros de Iniciativas Turísticas y el Registro General de dichos Centros (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1975) (PDF 255,9 KB).

 

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Fecha de actualización: 07/02/2012