Seleccione el tamaño de la fuente:

Ir al contenido principal ↓  Ir al buscador ↓

Junta de Andalucía

Consejería de Turismo y Comercio


Búsqueda avanzada

Declaraciones de Interés Turístico

Ficha informativa

Competencia: Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva de Turismo
Servicio: Servicio de Coordinación y Fomento
Responsable: Sara Cano Jiménez
Teléfono: 955.065.077

Declaraciones de Interés Turístico


La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su artículo 20, introduce la figura de la declaración de interés turístico para determinadas manifestaciones de nuestro acervo cultural y de tradición popular que tengan una especial importancia como atractivo turístico, siendo el Decreto 15/2004, de 27 de enero, a través del cual se llevó a cabo el desarrollo reglamentario de dicho precepto legal.


El actual Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, al tiempo que viene a suponer la modificación sustancial de las líneas básicas que, para otorgar la declaración de interés turístico de Andalucía, se contenían en aquél, quiere erigirse como un medio eficaz para la mejora de la imagen turística de Andalucía, estableciendo que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de nuestra Comunidad Autónoma y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.


En desarrollo del artículo 7.3 del citado Decreto se dicta la Orden de 13 de julio de 2007 (PDF 170,25 KB)  por la que se regula el procedimiento a seguir para resolver la declaración de interés turístico, la documentación a aportar por los solicitantes, los plazos previstos, y los criterios de valoración de los requisitos necesarios. Asimismo, se establece para las personas o entidades que pudieran resultar interesadas un tramite de audiencia para la presentación de alegaciones (PDF 52,05 KB) a las solicitudes en curso.


La Disposición Transitoria Primera del Decreto 251/2005 de 22 de noviembre, estableció un plazo de 6 meses para que quienes hubieran obtenido declaración al amparo de la legislación anterior, acreditaran ante la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística los requisitos que se establecían en el artículo 4 de dicho Decreto.


En consecuencia, mediante Orden de 6 de junio de 2007 (PDF 182,10 KB)  quedaron sin efecto las declaraciones de fiestas que no habían acreditado en el plazo estipulado el cumplimiento de tales requisitos , sin perjuicio de que pudieran volver a solicitarla en el futuro. Por otra parte, mantuvieron su condición de Declaración de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y publicaciones que acreditaron a tiempo el cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se recogen en el Anexo de la Resolución de 4 de febrero de 2008  (PDF 381,33 KB) de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.


Asimismo,  la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha declarado de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas y publicaciones que se incluyen en el Anexo I de la Orden de 14 de marzo de 2008.


En este marco, que duda cabe que, la Semana Santa en Andalucía, representa, más allá de sus indiscutibles valores religiosos, un fenómeno cultural integrador de diversas manifestaciones en todo el territorio andaluz, con características comunes y unitarias que la singularizan respecto de otras y como importante elemento dinamizador de la actividad turística. En consecuencia, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mediante la Orden de 17 de julio de 2006 (PDF 352,96 KB) , por la que declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía, estima conveniente efectuar una sola declaración globalizadora que dé coherencia a las diversas acciones promocionales que se realicen y que añada valor a las que pudieran hacerse de modo individualizado en acontecimientos concretos.

Por último, y ya fuera el ámbito competencial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, la Administración del Estado podrá otorgar el reconocimiento de Fiesta de interés turístico Nacional e Internacional, a aquellas fiestas que hayan sido previamente declaradas de Interés Turístico por su Comunidad Autónoma, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo de 2006 (PDF 36,04 KB) y su corrección (PDF 29,21 KB).

Declaraciones de Interés Turístico reconocidas:

Almería                        Córdoba                         Huelva                         Málaga 

 

 

 

Cádiz                            Granada                          Jaén                            Sevilla

 

 

 





Ir al comienzo ↑

Consejería de Turismo y Comercio
JUNTA DE ANDALUCIA 2011
Edificio Torre Triana.
Calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n.
41092 Sevilla
Teléfono: 955.065.100
Fax. 955.065.167

Coordenadas GPS:
37º 23'38.8''(N) 6º 0'42.2" (W)
Cómo llegar



Turismo

Comercio

Deporte

Servicios

  • Página Oficial de Slideshare
  • Página Oficial de YouTube
  • Página Oficial de Twitter
  • Página Oficial de Facebook
  • RSS
Fecha de actualización: 30/05/2012