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Junta de Andalucía

Consejería de Turismo y Comercio


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RTA

Ficha informativa

Competencia: Secretaría General para el Turismo
Servicio: Servicio de Empresas y Actividades Turísticas
Responsable: Bartolomé Torres Cardona
Teléfono: 955.065.080

Registro de Turismo de Andalucía

Registro de Turismo de Andalucía
 

El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Para obtener información relativa a datos del Registro de Turismo de Andalucía, puede escribir al siguiente correo electrónico:
 

Consulta RTA
 

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo pone fin a la acusada, y casi tradicional dispersión normativa en materia turística, en la que coexisten normas estatales, anteriores y posteriores a la Constitución y normas autonómicas aprobadas en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En esta se hace referencia a la ordenación de la oferta turística y a la vez contiene la regulación sustantiva básica de los servicios y establecimientos turísticos en general, resaltándose, por su nueva regulación y trascendencia, el Registro de Turismo de Andalucía, regulado por el Decreto 35/2008 de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Andalucía, siendo la inscripción requisito indispensable para el inicio de la prestación de los servicios turísticos mediante la presentación de la declaración responsable.

Este Registro es un instrumento para el conocimiento, clasificación y control por parte de la Administración Turística de los sujetos que prestan los diferentes servicios turísticos y de las actividades turísticas que se desarrollan el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la elaboración de directrices y estadísticas relacionada con el sector.

Organización

El Registro estará adscrito orgánicamente a la Dirección General con competencia en la Planificación y Ordenación Turística, de la Consejería competente en materia de Turismo, sin perjuicio de su gestión desconcentrada por parte de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería en las que radiquen los establecimientos o se desarrollen las actividades turísticas.

Objeto del Registro

Registro de Turismo de Andalucía
 

Son objeto del Registro:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.
  2. Establecimientos de restauración turística.
  3. Empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados.
  4. Guías de Turismo.
  5. Asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad esencial sea el fomento del turismo.
  6. Oficinas de Turismo.
  7. Palacios de Congresos.
  8. Entidades que organicen actividades de turismo activo.
  9. Entidades que organicen actividades de turismo ecológico o ecoturismo.
  10. Declaraciones de Interés Turístico.
  11. Rutas turísticas
  12. Empresas de organización profesional de congresos
  13. Cualquier otro establecimiento o empresa cuando, por su relación con el turismo, se determine reglamentariamente.
  14. Sujetos y establecimientos que para acceder a las ayudas, subvenciones y otras medidas de fomento deban estar inscritos en el Registro y así se establezca por Orden de la consejería competente en materia de turismo.

 






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Fax. 955.065.167

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Fecha de actualización: 30/05/2012