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Las competencias en materia de promoción e información turística las tiene atribuidas la Empresa Pública Turismo Andaluz, S.A., a través de cuya página web se puede consultar o solicitar la misma: planos de las ciudades de Andalucía, medios de transporte, establecimientos, rutas, eventos y una amplia gama de datos turísticos.
Los requisitos necesarios para la obtención de la habilitación para ejercer la actividad de guía de turismo se encuentran recogidos en el art. 5 del Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los Guías de Turismo.
La incorporación de los datos de un guía a la página web institucional requieren su previa autorización mediante la presentación del correspondiente impreso en el Registro General de la Consejería (o Delegación Provincial correspondiente).
La norma reguladora no establece plazo alguno. No obstante, cualquier convocatoria que se lleve a cabo va a requerir su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, a título informativo, se incluirá en la página web de esta Consejería.
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/convocatorias/turismo/index.html
Una vez superadas las pruebas convocadas al efecto, se ha de solicitar en la correspondiente Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte. En el epígrafe
No existe un calendario previo. La citación se realiza previa comunicación individual practicada desde la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística e inclusión de la correspondiente convocatoria en esta página web.
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/convocatorias/turismo/index.html
La normativa que regula tanto los requisitos necesarios como la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, se encuentran en nuestra página web, en el epígrafe Normativa. No obstante, la inscripción compete a esta Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte. Ley 12/1999 de 15 de diciembre de 1999, del Turismo Decreto 35/2008 de 5 de febrero de 2008, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
La regularización de un establecimiento turístico implica su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía para lo que debe cumplir los requisitos establecidos en cada normativa sectorial, así como la presentación de la correspondiente documentación en los Registros Generales de las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
La normativa reguladora de esta materia está contenida, fundamentalmente, en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, siendo esencial el contenido de su artículo 14. Puede usar los enlaces de acceso directo que se le facilitan para consultar los distintos apartados relacionados con esta materia.
Puede formular y definir su petición a través del correo_e habilitado para ello y disponible desde nuestra web, dentro del epígrafe así denominado "Registro de Turismo de Andalucía (R.T.A.)": rta.ctcd@juntadeandalucia.es
En las Delegaciones Provinciales de esta Consejería le pueden facilitar información al respecto. En el epígrafe de nuestra página web denominado "La Organización" están disponibles los datos localizadores de nuestras ocho Delegaciones.
Las competencias en materia de ingreso en la Función Pública Autonómica las tiene atribuidas la Consejería de Justicia y Administración Pública, por lo que, incluso el acceso a aquellos cuerpos propios del área de Turismo, como es el B.2017.-TURISMO, es gestionado por el mencionado Organismo. Las convocatorias son publicadas en el BOJA y, a título meramente informativo, se insertan en nuestra página web. Le facilitamos la dirección web de la mencionada Consejería.
http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica
La normativa que han de cumplir los municipios de Andalucía para ser declarados Municipios Turísticos puede ser consultada en la página web de la Consejería. A la relación de municipios de Andalucía declarados Municipios Turísticos se puede acceder también a través de la página web institucional.
Las competencias en materia de reclamaciones efectuadas en relación a establecimientos turísticos (alojamientos, agencias de viajes, etc.) las ejercita esta Consejería. En estos supuestos, la hoja correspondiente a la Administración competente puede presentarla en la respectiva Delegación Provincial de nuestra Consejería de Turismo, Comercio y Deporte perteneciente al ámbito territorial en el que se ubique el establecimiento objeto de reclamación. Los turistas europeos que acudan a Andalucía, así como los andaluces que hayan tenido algún problema con un proveedor de servicios o de bienes radicado en un país de la UE pueden interponer sus quejas y reclamaciones en materia de consumo a través del Centro Europeo del Consumidor, un organismo nacional integrado en la red europea y creado con el fin de facilitar a los usuarios la resolución de conflictos transfronterizos.
Consejería de Turismo y Comercio
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