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Competencia: Dirección General de Comercio
Servicio: Servicio de Análisis y Planificación Comercial
Responsable: Rafael Rodríguez de León García
Teléfono: 955.065.520
Correo electrónico: dgc.ctc@juntadeandalucia.es
Los establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:
Régimen general de horarios
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
Régimen de domingos y días festivos
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año.
Consulte la Orden de 26 de octubre de 2012, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2013.
Régimen de libertad horaria
Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislación 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero (ver texto consolidado).
Consulta de zonas de gran afluencia turística
Se considerarán zonas de gran afluencia turística, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
d) Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Que se encuentren en la proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el párrafo anterior.
Procedimiento de Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística
Procedimiento de Renuncia a la Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística
Consejería de Turismo y Comercio
JUNTA DE ANDALUCIA 2011
Edificio Torre Triana.
Calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n.
41092 Sevilla
Teléfono: 955.065.100
Fax. 955.065.167
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Coordenadas GPS:
37º 23'38.8''(N) 6º 0'42.2" (W)
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