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Competencia: Dirección General de Comercio
Servicio: Servicio de Régimen Sancionador, Cámaras de Comercio y Comercio Ambulante
Responsable: Francisco Palma Martínez
Teléfono: 955.06.55.21
Teléfono Registro General de Comerciantes Ambulantes: 955.06.55.94
Teléfono Ordenanzas Municipales: 955.62.53.13
Correo Electrónico: dgc.ctc@juntadeandalucia.es

La Ley del Comercio Ambulante define tres modalidades para esta actividad:
No se considera comercio ambulante, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:
Las personas que quieran ejercer el comercio ambulante deben de solicitar la correspondiente autorización municipal de cada una de las localidades donde vaya a realizar la actividad. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado por otros indentico, una sóla vez, y será transmisible en los términos que determinen las Ordenanzas municipales. (Artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante).
No es necesaria la inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes, puesto que ya no es un requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad.
El Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía (Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía, BOJA, núm. 69 de 7 de abril) es un Registro voluntario, en el cual pueden inscribirse los y las comerciantes ambulantes que lo deseen para su reconocimiento administrativo como profesionales del sector. La inscripción tendrá una validez de cuatro años, prorrogable por idénticos periodos.
Las personas inscritas, obtendrán una certificación acreditativa de esa inscripción, y podrán optar a una serie de beneficios como distintivos de calidad o incentivos relacionados con el ejercicio de la actividad que sean aprobados por la Consejería competente en materia de comercio interior, o bien la posibilidad de participar en cursos, conferencias y demás actividades formativas que pudiera organizar la Consejería.
Formuario de inscripción Comerciantes Ambulantes
Asimismo, en el Registro podrán inscribirse las asociaciones de comerciantes ambulantes que tengan entre sus objetivos la representación, promoción y defensa de los intereses del comercio ambulante, a fin de la Administración tenga conocimiento de su existencia y representatividad.
Formulario de inscripción Asociaciones de Comercio Ambulante
Consejería de Turismo y Comercio
JUNTA DE ANDALUCIA 2011
Edificio Torre Triana.
Calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n.
41092 Sevilla
Teléfono: 955.065.100
Fax. 955.065.167
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Coordenadas GPS:
37º 23'38.8''(N) 6º 0'42.2" (W)
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