Empresa Pública de Suelo de Andalucía
Situación 

¿Quienes somos?

¿Quienes Somos?

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) se constituye en 1985 (Ley 1/1985, de 11 de Febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía), como una Entidad de Derecho Público de las previstas en el Art. 6.1 b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, estableciendo los Estatutos (Decreto 113/1991, de 21 de Mayo) y el Reglamento de Régimen Interior vigente (Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 31 de julio de 1991), las líneas básicas de su organización, actuación y régimen de funcionamiento.

Como Entidad Pública goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, actuando en régimen de entidad de Derecho Público con sujeción a sus propias normas especiales, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y a las normas de Derecho privado.

EPSA tiene el carácter de Entidad Urbanística Especial y de Promotor Público de Vivienda, a los efectos previstos en las legislaciones respectivas, quedando adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Su objeto social, desde la configuración inicial, se ha visto ampliado en varias ocasiones, quedando en la actualidad configurado según establece el art.33 de la Ley 17/1999 por las siguientes materias:

El desarrollo y ejecución de los Planes de Urbanismo y de programas de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de gestión urbanística y de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios. (Ley 1/1985, de 11 de Febrero, Art. 28.1).

La realización, como promotor público, de actuaciones protegibles en materia de vivienda. (Ley 5/1990, de 21 de Mayo, Art. único).

La administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno (Ley 8/1997, de 23 de Diciembre, Art. 68.1).

La ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o por las Entidades Locales de Andalucía.

El ejercicio de las potestades administrativas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, así como la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a las normas de Derecho Público.

Tres rasgos esenciales caracterizan, pues, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA):

a) Su dimensión pública, que obliga a que su actividad se ajuste a un programa público de intervención en desarrollo de su objeto social y, su funcionamiento, a los principios generales de la actuación pública.

b) Su carácter instrumental, como órgano especializado de la Comunidad Autónoma para el desarrollo y ejecución de políticas públicas, lo que le exige una referencia constante a la acción del Gobierno regional expresada en Planes y Programas de la Junta de Andalucía.

c) Su dimensión empresarial, por la que debe adoptar un modelo de gestión basado en los principios de eficacia, eficiencia y economía como principios rectores de su organización y funcionamiento, y a que actúe con criterios empresariales que aseguren el equilibrio económico de sus actuaciones.

El objeto social de la empresa delimita las grandes áreas de su actividad, asociadas a sendas políticas públicas:

1) Una actuación en materia urbanística y de política de suelo, que configura a EPSA como el instrumento operativo de la Junta de Andalucía a nivel regional para la intervención en el mercado, la ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y la realización de actuaciones asociadas a las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma.

En esta línea de actividad y como programas específicos se incardinan los de Espacios Públicos y de Apeaderos, que buscan complementar la actuación de la Empresa en la búsqueda de ciudad equipada y dotada

2) Una intervención en materia de vivienda, en su consideración de promotor público de actuaciones protegibles y como gestor y administrador del parque de viviendas públicas, en desarrollo y ejecución de los planes y programas de vivienda que formule la Comunidad Autónoma.

En esta línea de actividad y con el objetivo de la mejora y conservación de la ciudad construida se desarrollan los programas específicos de las Areas de Rehabilitación Concertada y los de Rehabilitación Integral de Barriadas.