Ayuda a inquilinos
Normativa
- Decreto 33/2005, de 15 de febrero , por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.
- Orden de 8 de marzo de 2005 , por la que se regula el procedimiento de inscripción de las Agencias de Fomento del Alquiler, así como la organización y el funcionamiento de dicho Registro (BOJA núm. 55, de 18 de marzo).
- Decreto 149/2006, de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo. En concreto su disposición final primera.
- Decreto 395/2008, de 24 de junio , por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- Orden de 10 de noviembre de 2008 , de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- Decreto 266/2009, de 9 de Junio , por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de Junio
- Orden de 7 de Julio de 2009 , por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio.
- Orden de 26 de enero de 2010 , de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012
Descripción del programa
El objeto de este programa es favorecer el acceso a la vivienda en alquiler a familias con ingresos limitados.
Servicio de Atención al Ciudadan@
Teléfono 902 125 888
Ofrece información para solicitar la ayuda al inquilino del programa de fomento del alquiler. Se resuelve también todo tipo de dudas en relación con esta materia y sobre otras ayudas al alquiler, y se puede consultar el estado de tramitación del expediente
El horario atención es de 9 de la mañana a 7 de la tarde de lunes a viernes, excepto festivos.
Enlaces de interés
- Registro Público de Agencias de Alquiler En el siguiente enlace se pueden consultar las Agencias de Fomento del Alquiler homologadas por la CVOT y los ámbitos territoriales donde pueden actuar una vez inscritas en el Registro Público de Agencias del Alquiler
- Solicitud e impresos de la subvención a personas inquilinas. Formulario Anexo I Modelo 1 Anexo I Modelo 2
Subvención a inquilinos de viviendas
Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 3.200 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda intermediado por una de las Agencias de Fomento del Alquiler de las que puede encontrar en el primero de los enlaces de interés, con una renta anual del alquiler no superior al 9 por ciento del precio máximo de referencia establecido para las viviendas protegidas en alquiler con opción de compra de Régimen General, y con un límite máximo de 8.400 euros anuales.
Además de lo establecido en los apartados anteriores habrán de concurrir alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.2 del Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Respecto a los jóvenes, sólo podrán ser beneficiarios de esta ayuda los mayores de 30 años. No podrán acceder a estas ayudas las personas arrendatarias de viviendas protegidas calificadas para arrendamiento.
El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran reguladas en los artículos 54 a 56 de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012
En virtud de la disposición adicional sexta de la misma Orden se ha efectuado la convocatoria pública para 3.000 actuaciones de ayudas a las personas inquilinas. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2010 en la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, bien por la Agencia de fomento del Alquiler que haya intermediado en contrato de arrendamiento o bien por la persona inquilina.
Correo electrónico de contacto: Buzón de la Ciudadanía