La determinación de los ingresos familiares corregidos a efectos de la obtención de beneficios y ayudas en materia de vivienda depende de las características de la unidad familiar de las personas solicitantes, de los ingresos de la misma, y del municipio donde se ubica la vivienda.
Se considera unidad familiar la definida como tal en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 84 del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo) así como a las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (artículo 3).
BI es la Base Imponible de los ingresos familiares. Su cuantía se determina como la suma, para cada uno de los miembros de la unidad familiar, de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo inmediatamente anterior a la solicitud, con plazo de presentación vencido.. Este cálculo se debe realizar se esté o no o bligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Base Imponible se determinará del siguiente modo, teniendo en cuenta los datos consignados en la declaración del IRPF correspondiente al año 2007:
casilla nº 455 + casilla nº 465
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