Gestionar la herramienta de colaboración Webex, incluida en el lote 3: Servicios de voz y servicios en movilidad del contrato de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RCJA), incluyendo gestión de usuarios, de su actividad y uso del servicio, de la seguridad de la red y gestión de consumo y facturación, destinados al uso por parte del personal en el desarrollo de su trabajo.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una la finalidad de naturaleza pública o ejercicio de poderes públicos, en los términos del artículo 6 apartado e) del RGPD, plasmados en la necesidad del establecimiento de comunicaciones eficaces entre los profesionales del sector público andaluz, finalidad que se plasma en la creación de la RCJA, sobre la que tiene la competencia la Agencia Digital de Andalucía en virtud de:
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca. Asimismo, el artículo 58.1.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el marco de la legislación del Estado. En desarrollo de esta competencia exclusiva se encuentran las siguientes normas:
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 7. Administración electrónica “1. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.” En este sentido el papel de la RCJA consiste en mejorar la eficacia y agilizar la gestión.
Artículos 3.2 y 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el sentido de que el uso por el personal de los sistemas de telecomunicaciones (móvil, fijo, internet, etc..) proporcionados por la Junta de Andalucía a su personal es una consecuencia lógica e inevitable de su relación funcionarial, interina, eventual o laboral con la misma. Además, en su art. 14. e) declara que los empleados públicos tienen derecho “e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar”.
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el marco de la Junta de Andalucía, las competencias en materia de servicios de telecomunicaciones están atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
Únicamente se cederán datos a los organismos para la gestión de los servicios de RCJA, siempre conforme a los fines del tratamiento indicados, y a las autoridades públicas, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y poder judicial, para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas. No se contemplan transferencias internacionales de datos personales.
La persona usuaria tiene derecho al acceso, rectificación o supresión, limitación al tratamiento, oposición y portabilidad de los datos.
Los datos personales utilizados para la puesta a disposición de la herramienta de colaboración Webex proceden del Directorio Corporativo de la Junta de Andalucía (LDAP) y se gestionan a través del SSO web para la autenticación e identificación de los usuarios.
Si desea más información sobre el tratamiento de sus datos personales puede acceder a los siguientes enlaces (Política de Privacidad y Términos de Uso).