INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES EN EL USO DE LAS HERRAMIENTAS DE LA RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN LA JUNTA DE ANDALUCÍA (RCJA)

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES EN EL USO DE LA HERRAMIENTA ZOOM DENTRO DEL ÁMBITO PROFESIONAL DE LA RCJA:

RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO

Agencia Digital de Andalucía.

FINALIDAD

Gestionar la herramienta de colaboración Zoom, incluida en el lote 3: Servicios de voz y servicios en movilidad del contrato de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RCJA), incluyendo gestión de usuarios, de su actividad y uso del servicio, de la seguridad de la red y gestión de consumo y facturación, destinados al uso por parte del personal en el desarrollo de su trabajo.

LEGITIMACIÓN

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una la finalidad de naturaleza pública o ejercicio de poderes públicos, en los términos del artículo 6 apartado e) del RGPD, plasmados en la necesidad del establecimiento de comunicaciones eficaces entre los profesionales del sector público andaluz, finalidad que se plasma en la creación de la RCJA, sobre la que tiene la competencia la Agencia Digital de Andalucía en virtud de:

  • El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca. Asimismo, el artículo 58.1.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el marco de la legislación del Estado. En desarrollo de esta competencia exclusiva se encuentran las siguientes normas:

    • Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

    • Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Acuerdos de 2 de junio de 1998 y 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, en virtud de los cuales se crearon, respectivamente, la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

    • Acuerdo de 26 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  • Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 7. Administración electrónica “1. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.” En este sentido el papel de la RCJA consiste en mejorar la eficacia y agilizar la gestión.

  • Artículos 3.2 y 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en el sentido de que el uso por el personal de los sistemas de telecomunicaciones (móvil, fijo, internet, etc..) proporcionados por la Junta de Andalucía a su personal es una consecuencia lógica e inevitable de su relación funcionarial, interina, eventual o laboral con la misma. Además, en su art. 14. e) declara que los empleados públicos tienen derecho “e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar”.

  • Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía. En el marco de la Junta de Andalucía, las competencias en materia de servicios de telecomunicaciones están atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.

DESTINATARIOS

Únicamente se cederán datos a los organismos para la gestión de los servicios de RCJA, siempre conforme a los fines del tratamiento indicados, y a las autoridades públicas, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y poder judicial, para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas.

No se contemplan transferencias internacionales de datos personales. En este sentido, aunque la URL del servicio utiliza el dominio zoom.us (https://juntadeandalucia-es.zoom.us), esto no implica ningún tratamiento ni transferencia de datos fuera de la Unión Europea. Su uso se limita a redirigir el inicio de sesión a la plataforma SSOWeb de la Junta de Andalucía, donde se lleva a cabo la autenticación del usuario de forma delegada. El tenant utilizado para este servicio está ubicado en la Unión Europea, garantizando el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y protección de datos establecidas en el RGPD.

DERECHOS

La persona usuaria tiene derecho al acceso, rectificación o supresión, limitación al tratamiento, oposición y portabilidad de los datos.

PROCEDENCIA

Los datos personales utilizados para la puesta a disposición de la herramienta de colaboración Zoom proceden del Directorio Corporativo de la Junta de Andalucía (LDAP) y se gestionan a través del SSO web para la autenticación e identificación de los usuarios.

Si desea más información sobre el tratamiento de sus datos personales puede pinchar en los siguientes enlaces (Política de Privacidad y Términos de Uso).