ORGANIZACIÓN

Presidencia

D. Vicente Pérez García de Prado  Viceconsejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA 148 de 03/08/2022).  Según el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA EXTRAORDINARIO 28 de 11/08/2022).

Nacido en 1958 en Villafranca de Córdoba, es ingeniero técnico agrícola por la Universidad de Sevilla y cursó Máster AD1 en Dirección de Empresas de la Escuela de Negocios del Instituto Internacional San Telmo. Durante los últimos tres años y medio ha sido secretario general de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Ha dedicado buena parte de su vida profesional a la agricultura y a la ganadería. Así, ha gestionado una explotación agrícola y ganadera familiar y fue dirigente de la Organización de Agricultores, Ganaderos y Forestales de Huelva y director de Marketing del grupo de Servicios Agrarios Elders-Tecsa.

Pérez García de Prado desempeñó su trabajo también en el mundo cooperativo agroalimentario como director comercial de la Cooperativa Virgen de la Bella en Lepe (Huelva). Anteriormente, fue director general de Asaja-Andalucía y consejero titular del Grupo Segundo del Consejo Económico y Social de Andalucía (CESA).

Funciones

Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, modificado por Decreto 538/2012, de 28 de diciembre.

 

Artículo 11. La Presidencia

  1. Corresponde la Presidencia de la Agencia a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita.
  2. Son atribuciones de la Presidencia:
    1. La superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.
    2. Dirigir, coordinar y controlar los órganos de la Agencia.
    3. Ejercer la jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Gerencia.
    4. Nombrar y separar, a propuesta de la Gerencia, al resto del personal de libre designación de la Agencia y al que se refiere el artículo 16.1.I), así como fijar sus retribuciones, dando cuenta al Consejo Rector.
    5. Adoptar las resoluciones de los procedimientos administrativos de cualquier naturaleza que le sean atribuidos.
    6. Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda integrar.
    7. Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración, y levantar las sesiones.
    8. Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir los posibles empates con voto de calidad.
    9. Dirigir los trabajos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
    10. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Gerencia.
    11. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.
  3. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables con carácter permanente o temporal en cualquiera de las vocalías del Consejo, en los términos de las normas reguladoras de la delegación de competencias.