Impuesto sobre TP y AJD Impuesto sobre TP y AJD

Índice

0. Instrucciones
1. ¿Cómo tributa la declaración de obra nueva?
2. ¿Cómo tributa una división horizontal en escritura pública?
3. ¿Cómo tributa la compra de una vivienda nueva?
4. ¿Cómo tributan la segregación, división, agrupación o agregación de una finca?
5. ¿Cómo tributa el cambio de uso a vivienda de un local u oficina?
6. ¿Cómo tributa la constitución de una hipoteca tras la modificación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
7. ¿Cómo tributa la anotación preventiva de un embargo?
A. ¿Es necesaria cita previa?

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La declaración de obra nueva mediante el otorgamiento de escritura pública está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales), aplicándose el tipo de gravamen general del 1,2%. Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%.

La base imponible estará constituida por el coste de ejecución material de la obra realizada y el sujeto pasivo será la persona que inste o solicite la escritura pública o aquella en cuyo interés se expida.

La división horizontal de un bien inmueble está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, siendo la base imponible el valor del inmueble incluyendo tanto el suelo como la construcción que exista en él.

El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura.

El tipo impositivo es del 1,2%.  

Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%.

La compra de una vivienda nueva está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que la venta de la misma se realice por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y no esté exenta de este impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno de la Ley del IVA, mientras que si se trata de una segunda o ulterior entrega de la misma (es decir, la entrega de una vivienda usada) está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En este sentido, se considera primera entrega de una vivienda aquella que realiza el promotor una vez terminada la construcción o rehabilitación de la misma, salvo que el inmueble en cuestión haya sido utilizado de manera continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de las que finalmente la van adquirir.

Por tanto, si el promotor tras finalizar las obras de construcción o rehabilitación de la vivienda, la alquila y, transcurridos dos años decide venderla: si la vivienda se adquiere por la misma persona arrendataria, la transmisión de la misma se considera primera entrega (estando sujeta al IVA), pero en caso contrario se considerará segunda entrega.

Por otra parte, la escritura pública otorgada para documentar la compra de la vivienda, siempre que esta última esté sujeta al IVA y no a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estará sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales).

La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, siendo deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas. La Ley del impuesto establece algunas normas especiales para bienes y derechos determinados: El tipo de gravamen general es del 1,2% (pero para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021 el tipo es del 1,5%) y el sujeto pasivo es la persona adquirente de la vivienda nueva. 

La segregación de una finca de produce cuando se separa o segrega parte de una finca inscrita para formar una nueva, inscribiéndose la porción segregada con un número diferente en el Registro de la Propiedad. La finca anterior, de la cual se ha separado la finca nueva, seguirá existiendo y registrada en el Registro de la Propiedad. 

La división de una finca se produce cuando la totalidad de una finca inscrita se divide en dos o más porciones, inscribiéndose estas últimas como fincas nuevas y bajo número diferente en el Registro de la Propiedad. 

La segregación de una finca está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, la base imponible es el valor de la finca segregada. El sujeto pasivo es la persona que insta el documento público. El tipo impositivo es del 1,2%. Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%. 

La división de una finca está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales. La base imponible es el valor total de la finca que se divide y el sujeto pasivo es la persona que insta el documento público. El tipo impositivo es del 1,2%. Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5% (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363#ar-39). 

En cuanto a la diferencia entre la agrupación y la agregación de fincas, el artículo 48 del Reglamento Hipotecario (aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947) dispone que para que se considere que se trata de una agregación, se exige que la finca ya inscrita a la que se agrega otra distinta tenga una extensión que represente por lo menos el quíntuplo de la suma de las que se agreguen y, de no ser así, se trataría de una agrupación, no de una agregación de fincas. 

La agrupación de fincas está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, siendo la base imponible el valor de las fincas agrupadas. El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura. El tipo impositivo es del 1,2%. Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%. 

La agregación está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, siendo la base imponible el valor de la finca agregada a otra mayor. El sujeto pasivo es la persona que inste la escritura. El tipo impositivo es del 1,2%. Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%. 

 

En base a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V1948-14 y V0075-17 la escritura de cambio de uso de locales a viviendas cumple todos los requisitos del artículo 31.2 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedando sujeta al concepto Actos Jurídicos Documentados siempre que se produzca un cambio, por mínimo que éste sea, en el valor catastral del inmueble. La base imponible quedará determinada por el valor de los inmuebles tras su cambio de uso, el tipo de gravamen será del 1,2%.  

Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%. 

El sujeto pasivo es la persona que inste o solicite la escritura pública o aquella en cuyo interés se expida. 

Anteriormente, el sujeto pasivo en el caso de escrituras de préstamos hipotecarios era el prestatario, pero tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, el artículo 29 fue modificado, de manera que: Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

La anotación preventiva de un embargo está sujeta a la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos administrativos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible es el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya, y el tipo aplicable es del 0,5 %.

El sujeto pasivo es la persona que inste la anotación pero no estarán sujetas al impuesto aquellas que vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial competente.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350