Impuesto sobre TP y AJD Impuesto sobre TP y AJD

Índice

0. Instrucciones
01. ¿Cómo se autoliquida la compraventa de vehículo usado?
02. ¿Cómo tributa un préstamo entre particulares?
03. ¿Cómo tributan los arrendamientos?
04. ¿Cómo tributa una extinción de condominio sobre un bien inmueble?
05. ¿Cómo tributa la disolución de sociedad de gananciales?
06. ¿Cómo tributa la aportación de bienes a la sociedad de gananciales?
07. ¿Cómo tributa la consolidación de dominio en caso de fallecimiento del usufructuario?
08. ¿Cómo tributa la constitución y cancelación de una condición resolutoria?
09. ¿Cómo tributa la cancelación de un préstamo hipotecario?
10. ¿Cómo tributa la compra de oro de un empresario a particulares?
11. ¿Cómo tributa un expediente de dominio?
12. ¿Cómo tributa la transmisión de acciones o participaciones sociales de una sociedad mercantil?
13. ¿Cómo tributa una opción de compra?
14. ¿Cuáles son las obligaciones fiscales asociadas al depósito de fianza de arrendamiento de vivienda y para uso distinto de vivienda?
15. ¿Cómo tributa la transmisión de un inmueble por subasta?
16. ¿Cómo tributa la permuta de inmuebles?
17. ¿Cómo tributa la adjudicación de un bien en pago de una deuda?
18. ¿Cómo tributa el cambio de titularidad de un vehículo entre cónyuges en régimen de gananciales?
19. ¿Cómo tributa la descalificación de una vivienda de protección oficial?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

Tributa por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto. Se debe presentar el modelo 621, salvo en el caso de transmisión de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, en los que debe presentarse el modelo 600.

La base imponible del impuesto se calcula teniendo en cuenta el valor del vehículo determinado siguiendo las tablas publicadas por el Ministerio de Hacienda todos los años, según la marca, modelo y antigüedad del vehículo. Aunque el contribuyente también puede utilizar la herramienta existente en la web de la Agencia Tributaria de Andalucía para valorar medios de transportes usados, en concreto, automóviles, motocicletas y embarcaciones:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/valoraciones

Tributará al tipo del 4 % con carácter general y al 8 % en el caso de transmisiones de vehículos turismos y todoterrenos que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal y para las embarcaciones de más de 8 metros de eslora.

Se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones», acreditándolo mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico. 

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 se amplía la aplicación del tipo de gravamen reducido del 1% a los siguientes supuestos:  

- Bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, de acuerdo con las definiciones reguladas en el apartado A) del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. 

- Embarcaciones propulsadas de forma ecológica. Dentro de esta categoría quedan encuadradas tanto las impulsadas de forma exclusiva por motores eléctricos como las que usan la energía solar y eólica. 

A continuación se ofrece el enlace para confeccionar y presentar el modelo 621.

Y para presentar y confeccionar el modelo 600.

Esta operación está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas ) por el artículo 45.I.B.15 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Deberá presentarse el modelo 600 como exento.

Están sujetos al ITPAJD, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los arrendamientos de: 

 

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.  

Se exceptúa, quedando sujeto al IVA, el arrendamiento de: construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independientes de la explotación del suelo; terrenos para estacionamiento de vehículos; terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial; terrenos para exposiciones o publicidad; así como el arrendamiento de terrenos con opción de compra. 

La base imponible será el importe total de la renta a satisfacer por el arrendatario durante todo el período de duración del contrato. Si no consta su duración, se computará un plazo de seis años (pero si el contrato continúa vigente pasado dicho período, habrá que liquidar el exceso).  

Los contratos de aparcería y los de subarriendo se equiparan a los de arrendamiento. En los contratos de aparcería de fincas rústicas, la base imponible será el 3% del valor catastral asignado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la finca objeto del contrato, multiplicado por el número de años de duración del contrato. 

La cuota tributaria se obtiene aplicando el tipo de gravamen del 0,3%. 

b) Viviendas (incluyendo los garajes, anexos y bienes muebles arrendados conjuntamente).  

El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Sin embargo, están exentos del impuesto los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. En todo caso, deberá presentarse el modelo 600.  

Para los arrendamientos de vivienda que no se destine a un uso estable y permanente, la base imponible será la cantidad total que deba satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no consta su duración, se considerará un período de seis años sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que procedan si el contrato se prolonga por más tiempo.  

En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. La cuota tributaria se obtiene aplicando el tipo de gravamen del 0,3%. 

En virtud del artículo 7.5 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda se encuentra sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Desde el 6 de marzo de 2019, están exentos del impuesto los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. Deberá presentarse el modelo 600 como exento. 

Para¿los arrendamientos de vivienda que no se destine a un uso estable y permanente, la base imponible será la cantidad total que deba satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no consta su duración, se considerará un período de seis años sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que procedan si el contrato se prolonga por más tiempo. En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años. La cuota tributaria se obtiene aplicando el tipo del 0,3%.

 

 

 

Tributará por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor del inmueble en la parte correspondiente al comunero cuya participación desaparece, siempre que el bien se atribuya a un único adjudicatario 8cesando así el proindiviso) y haya compensación en metálico.

El tipo aplicable es el general del 1,2 %.

Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Actos Jurídicos Documentados se aplica el tipo del 1,5%.

Está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado por el artículo 45.1.B.3 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre que no se produzcan excesos de adjudicación en el reparto de los bienes de la sociedad de gananciales. En este caso deberá presentarse el modelo 600 como exento.

Por otro lado, están no sujetas al impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas los excesos de adjudicación declarados respecto de las adjudicaciones de bienes, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.

Para delimitar la tributación de la operación debemos conocer si los bienes que se aportan son privativos de uno de los cónyuges o son titularidad de ambos al 50 %.

En el primer supuesto, si uno de los cónyuges lo aporta a la sociedad, y el otro no realiza ningún tipo de contraprestación, se tratará de una donación por la mitad del valor del bien. Sin embargo, si existiera contraprestación de cualquier naturaleza, la operación se encontrará sujeta y exenta conforme al artículo 45.I.B.3) de la Ley del Impuesto, y deberá presentarse el modelo 600 como exento.

En el segundo supuesto, si ambos aportan los bienes al 50 % igualmente la operación se encontrará exenta conforme al artículo expuesto anteriormente, por lo que tendrán que presentar igualmente el modelo 600 como exento.

En un primer momento y como consecuencia de la desmembración del dominio, dos titulares diferenciados adquieren de un lado la nuda propiedad y de otro lado el usufructo de dicho dominio.

En un segundo momento, en este caso por el fallecimiento del usufructuario, se produce la consolidación del dominio, que supone la transmisión al nudo propietario de las facultades de uso y disfrute como consecuencia de la extinción del usufructo constituido con anterioridad.

En estos casos hay que atender al título por el que se desmembró el dominio. De este modo, si la desmembración del dominio tuvo lugar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por ejemplo por compraventa, el nudo propietario tributará por Transmisiones Patrimoniales Onerosas sobre la base del porcentaje que representa el usufructo aplicado al valor que tengan los bienes en el momento de la consolidación del dominio y por el tipo de gravamen vigente en el momento de la consolidación.

Las condiciones resolutorias explícitas se equiparan a hipotecas, y ha de autoliquidarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas , sin perjuicio de la oportuna devolución del impuesto si la condición se cumple, en los siguientes supuestos:

- Cuando el vendedor no sea empresario o profesional y la operación principal de venta está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

- Cuando el vendedor es empresario o profesional sujeto pasivo de IVA y la operación principal de venta está exenta de IVA, por lo que tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En estos casos el sujeto pasivo es el vendedor.

La base imponible es el importe total cubierto por la condición.

Y el tipo impositivo, en caso de tributar la condición por Transmisiones Patrimoniales Onerosas , es del 1 %.

La cancelación de una condición resolutoria requiere el otorgamiento de escritura pública y la correspondiente inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, por lo que dicho documento público está sujeto a la modalidad Actos Jurídicos Documentados documentos notariales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En estos casos el sujeto pasivo es quien solicita la cancelación siendo la base imponible el importe total cubierto por la condición y el tipo impositivo es del 1,2% (pero para los hechos imponibles devengados antes del 28 de abril de 2021, el tipo impositivo es del 1,5%). 

Si se solicita la cancelación por caducidad, mediante instancia dirigida al Registrador, no está sujeto a Actos Jurídicos Documentados.

 

La cancelación de un préstamo hipotecario está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 5/2021, ya no es obligatoria la presentación del modelo 600 para este hecho imponible. 

Para determinar la tributación de una operación de compra de oro de un empresario a un particular hay que tener presente lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo 1694/2019 de 11/12/2019 que establece que las operaciones de venta de oro de particulares a empresarios están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la condición de no empresario ni profesional del transmitente. Dicho de otro modo, la sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas se produce:

1.- Si se transmite con carácter oneroso un bien.

2.- Si dicha transmisión no es realizada por un empresario o profesional en el marco de su actividad comercial.

3.- Si no está sujeta al IVA.

El adquirente tendrá que presentar el modelo 601 debiendo agrupar en un mismo modelo 601 todas las compras del mismo mes, adjuntando en un documento anexo el listado de los objetos comprados.

Puede confeccionar y presentar el modelo 601.

Se equiparan a las transmisiones patrimoniales onerosas y se autoliquida el impuesto como si de una transmisión se tratara, a menos que se acredite haber satisfecho previamente el pago del impuesto, la exención o la no sujeción por la transmisión o bien se hubiera autoliquidado el impuesto anteriormente con motivo de la transmisión de la finca.

No obstante, en ningún caso podrá alegarse la prescripción del impuesto puesto que la misma empieza a contar desde la fecha del acta notarial con la que se finalice el expediente de dominio.

El sujeto pasivo es quien insta el procedimiento.

La base imponible vendrá determinada por el valor del bien.

En Andalucía, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, el tipo general de gravamen de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es del 7%.  

Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplican las siguientes tarifas, tanto para los inmuebles en general, salvo garajes y para la adquisición de garajes, salvo aquellos que sean anejos a la vivienda con un máximo de dos.

Para los hechos imponibles devengados entre el 28 de abril y el 31 de diciembre de 2021 de transmisiones patrimoniales onerosas, las tarifas del artículo 34 del TR quedan sustituidas por un único tipo de gravamen general del 7%.

La transmisión de acciones y participaciones sociales está sujeta al IVA o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas según si el transmitente es o no empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

No obstante, podría estar exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 338 de la ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,el cual establece que la transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No obstante, quedan exceptuadas de esta exención las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, que tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, todo ello conforme a las circunstancias descritas en el mencionado artículo.

Estarán sujetas a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las opciones de compra que no se configuren como prestaciones de servicio sujetas a IVA y las que sean preparatorias de contratos sujetos a la misma modalidad (Transmisiones Patrimoniales Onerosas ). El sujeto pasivo es el titular del derecho de opción y la base imponible será la mayor de las dos cantidades siguientes: el precio convenido o el 5 % de la base aplicable al bien sobre el que se constituye la opción de compra. El tipo de gravamen a aplicar en el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el que corresponda según el tipo de bien sobre el que recae la opción de compra. 

 

La formalización de la fianza por arrendamiento de vivienda o para uso distinto de vivienda regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, constituye un hecho imponible en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según se define en el artículo 7.1.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que la fianza venga constituida por una persona que no sea empresario o profesional. En este caso, el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto es el propietario de la vivienda, como acreedor afianzado. Se aplica un tipo de gravamen del 1 % sobre las cantidades que deban ser depositadas y su autoliquidación se realiza en el modelo 600.

No obstante, cuando el que constituye la fianza (el arrendatario) sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, la constitución de fianza quedará no sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas de conformidad con el art. 7.5 del citado texto legal, por lo que no tendrá que presentar el modelo 600.

 

La operación tributará por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo en los casos que debiera tributar por IVA. Cuando se tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas , sus elementos son los siguientes:

  • Sujeto pasivo: el adjudicatario.
  • Base imponible: valor de la adquisición, si la adquisición se produce a través de subasta pública, notarial, judicial o administrativa.
  • Tipo impositivo: en las operaciones referidas a inmuebles se aplicará el 7%.

Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplican las siguientes¿tarifas.

En estas adquisiciones por subasta serán aplicables los tipos reducidos para la adquisición de vivienda habitual, si se cumplen los requisitos.

En ese caso hay dos transmisiones. Si las transmisiones se encuentran sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas cada permutante autoliquidará el impuesto tomando como base imponible el valor del bien que recibe y como tipo impositivo que corresponda según el tipo de bien que se adquiere.

Las transmisiones de inmuebles en pago de deudas tributarán como cualquier otra transmisión de inmuebles por lo que podrán estar sujetas a Transmisiones Patrimoniales Onerosas si no se encuentran sujetas a IVA. Si la transmisión del inmueble está sujeta a IVA y se documenta en escritura pública estará sujeta a Actos Jurídicos Documentados.

El sujeto pasivo será el adquirente o persona que se adjudica el bien. La base imponible estará formado por el valor del bien o derecho de que se trate, y el tipo impositivo a aplicar en el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas es el que corresponda según el tipo de bien que se adquiere.

Si el vehículo es ganancial y figura en el Registro General de Vehículos a nombre de uno de los cónyuges, el cambio de la titularidad administrativa al otro cónyuge sin variar su carácter ganancial no constituye ninguna transmisión ni hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuando se produzca este tipo de transmisiones entre cónyuges, la Administración necesitará comprobar si efectivamente los intervinientes están casados, el régimen económico del matrimonio y la naturaleza ganancial o privativa del vehículo, para lo cual solicitará el Libro de Familia o documento equivalente y, en su defecto, el Certificado de matrimonio.

Asimismo es obligatorio presentar el modelo 621 como no sujeto al impuesto marcando la casilla correspondiente en el apartado de liquidación.

En el caso de que una vivienda de protección oficial pierda este carácter, también se pierde la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, en consecuencia, al haberse dejado de cumplir una de las condiciones exigidas para la aplicación de un beneficio fiscal, la persona que solicita la descalificación deberá ingresar los beneficios fiscales aplicados a la adquisición de la vivienda y los intereses de demora devengados sobre la misma durante el tiempo transcurrido desde entonces.