Impuesto sobre TP y AJD Impuesto sobre TP y AJD

Índice

0. Instrucciones
1. ¿Cómo tributa la constitución de una sociedad o el aumento de su capital social?
2. ¿Cómo tributa la disolución de una sociedad mercantil?
3.¿Cómo tributa el cambio de administrador, objeto social o denominación de una sociedad?
4. ¿Cómo tributa la disminución de capital social de una sociedad mercantil?
A. ¿Es necesaria cita previa?

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Tanto la constitución de una sociedad como el aumento de su capital social están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias.

También están sujetas a esta modalidad del impuesto las aportaciones que efectúen los socios aunque no supongan un aumento del capital social.

No obstante, actualmente tanto la constitución de sociedades, como el aumento del capital social, como las aportaciones que efectúen los socios aunque no supongan un aumento del capital social están exentos de este impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 45 I. B 11) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y deberá presentarse el modelo 600 como exento.

La disolución de una sociedad está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Operaciones Societarias.

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

Son responsables subsidiarios: los promotores, administradores, o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

El tipo de gravamen es del 1 % que se aplicará a la base imponible constituida por el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos ni deudas.

Las operaciones de modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad sin contenido económico tales como el cambio de administrador, el cambio del objeto social, el cambio de denominación, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad no están sujetas a la modalidad Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no existiendo, en consecuencia, la obligación de presentar un modelo 600.

La disminución de capital de una sociedad mercantil está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

Se aplica un tipo de gravamen del 1 % sobre el valor de los bienes o derechos recibidos por los socios, sin deducción de gastos ni deudas.

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos, y son responsables subsidiarios: los promotores, administradores, o liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350