Impuesto sobre TP y AJD Impuesto sobre TP y AJD

Índice

0. Instrucciones
1. ¿Qué modelos hay que cumplimentar para la autoliquidación del Impuesto?
2. ¿Debe firmar el sujeto pasivo el modelo de autoliquidación?
3. Valor mínimo a declarar en inmuebles urbanos
4. Valor mínimo a declarar en inmuebles rústicos
5. ¿Cuál es el tipo general de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para la adquisición de inmuebles?
6. ¿Ha recibido una comunicación de la Agencia Tributaria de Andalucía?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

El modelo a cumplimentar depende de la modalidad del impuesto que se vaya a autoliquidar. De este modo, los modelos serán los siguientes:

Para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas el modelo será el modelo 600 con carácter general, salvo que:

- Se trate de una transmisión de un vehículo usado en cuyo caso el modelo a cumplimentar será el modelo 621, salvo en el caso de transmisión de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, en los que debe presentarse el modelo 600.

- Se trate de adquisiciones continuadas de bienes muebles (oro, metales preciosos, etc) en cuyo caso el modelo a cumplimentar será el Modelo 601.

Si se presenta autoliquidación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados los modelos serán:

El modelo 600 con carácter general (puede ver un vídeo explicativo en el siguiente enlace.

El modelo 610 para cuando se produzca el pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras.

El modelo 615 para cuando tenga lugar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaría o sean endosables a la orden.

El modelo 630 para cuando el pago se presente documentado en Letras de cambio.

Y por último, para la modalidad de Operaciones Societarias el modelo será el 600.

Sí, el modelo de autoliquidación debe estar firmado por el sujeto pasivo.

Los interesados deberán consignar el valor que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación del impuesto.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, habrá de consignarse la mayor de estas magnitudes

Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

La Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone de una herramienta que permite calcular el valor mínimo a declarar de los inmuebles de naturaleza urbana:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/valor-minimo-a-declarar-urbana

Puedes consultar las preguntas frecuentes del Portal de la Dirección General del Catastro (¿Qué es el valor de referencia de un inmueble? ¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral? ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles? ¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta? ¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles? ¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles? ¿Cuál es el objeto de los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de octubre de 2021? ¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro? ¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre? ¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha? ¿Qué productos podré obtener sobre el valor de referencia de mi inmueble? ¿Qué podré hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?) en el siguiente enlace.

Los interesados deberán consignar el valor que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación del impuesto.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, habrá de consignarse la mayor de estas magnitudes

Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

La Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone de una herramienta que permite calcular el valor mínimo a declarar de los inmuebles de naturaleza rústica:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/informe-vinculante-de-valoracion-rustica

 Puedes consultar las preguntas frecuentes del Portal de la Dirección General del Catastro (¿Qué es el valor de referencia de un inmueble? ¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral? ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles? ¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta? ¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles? ¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles? ¿Cuál es el objeto de los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de octubre de 2021? ¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro? ¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre? ¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha? ¿Qué productos podré obtener sobre el valor de referencia de mi inmueble? ¿Qué podré hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?)en el siguiente enlace.

 

En Andalucía, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, el tipo general de gravamen de la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de abril de 2021 es del 7%.  

Cuando se trate de arrendamientos, el tipo general de gravamen aplicable en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas será del 0'3%.

Para los hechos imponibles devengados con anterioridad al 28 de abril de 2021, en Transmisiones Patrimoniales Onerosas, tanto para la adquisición de inmuebles como para la adquisición de garajes, salvo aquellos que sean anejos a la vivienda con un máximo de dos, se aplican las siguientes tarifas.

 

 

 

 

 

La Agencia Tributaria de Andalucía puede remitir los siguientes tipos de comunicaciones: 

  • Propuesta de liquidación o de sanción tributaria 

Si has recibido una propuesta de liquidación o de sanción tributaria, puedes presentar alegaciones confeccionando el modelo 264, al cual puedes adjuntar un escrito de solicitud u otra documentación complementaria, en el siguiente enlace.

Los modelos más usuales de propuesta de la Agencia Tributaria de Andalucía son el P10, P11, P12, P16 y P25. 

Al ser un acto de trámite, no es posible realizar el pago de la propuesta, ni interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la misma, por lo que, en caso de querer hacerlo, tendrás que esperar a recibir la notificación de la liquidación o sanción tributaria. 

  • Liquidación o sanción tributaria 

Si has recibido una liquidación o una sanción tributaria y quieres pagarla, puedes hacerlo:  

  • A través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos.
  • De forma presencial en cualquier Entidad Colaboradora de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía. Los modelos más usuales de liquidación y sanción tributaria de la Agencia Tributaria de Andalucía son el 010, 011, 012, 016 y 025. 

Si quieres presentar un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación recibida, debes confeccionar el modelo 264, al cual puedes adjuntar un escrito de solicitud u otra documentación complementaria, en el siguiente enlace.

  • Requerimientos 

Si has recibido un requerimiento, puedes contestarlo mediante el modelo 264, al cual puedes adjuntar un escrito o documentación complementaria, en el siguiente enlace

A fin de facilitar el cumplimiento de la obligación antes mencionada, la Agencia Tributaria de Andalucía presta servicio de información tributaria y de ayuda a la confección del modelo a los contribuyentes por vía telefónica mediante cita previa. 

Dicha cita se puede pedir a través de: 

La Web de la Agencia Tributaria de Andalucía: 

O en el Centro de Información y Atención Tributaria por teléfono llamando al número 954544350. 

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350