Impuesto sobre TP y AJD Impuesto sobre TP y AJD

Índice

0. Instrucciones
01. ¿Cuándo se aplica el tipo reducido para menores de 35 años en TPO?
02 .¿Cuándo se aplica el tipo reducido para personas con discapacidad en TPO?
03. ¿Cuál es el tipo reducido para familia numerosa y qué requisitos son necesarios para su aplicación en TPO?
04. ¿Cuál es el tipo reducido para víctimas de terrorismo y personas afectadas y qué requisitos son necesarios para su aplicación en TPO?
05. ¿Cuál es el tipo reducido para víctimas de violencia doméstica y qué requisitos son necesarios para su aplicación en TPO?
06. ¿Cuál es el tipo reducido para inmuebles destinados a vivienda habitual en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes) y qué requisitos son necesarios para su aplicación en TPO?
07. ¿Cuál es el tipo reducido general para la adquisición de vivienda y qué requisitos son necesarios para su aplicación en TPO?
08. ¿Cuál es el tipo reducido establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de inmuebles por profesionales inmobiliarios y cuáles los requisitos para su aplicación?
09. ¿Cómo se justifica la exención en la adquisición de vehículos para su reventa por profesionales para que sea definitiva?
10. ¿Cuándo se aplica el tipo reducido para menores de 35 años en AJD?
11. ¿Cuándo se aplica el tipo reducido para personas con discapacidad en AJD?
12. ¿Cuál es el tipo reducido para familia numerosa y qué requisitos son necesarios para su aplicación en AJD?
13. ¿Cuándo se aplica el tipo reducido para mayores de 35 años en AJD?
14. ¿Cuáles son los beneficios fiscales aplicables a las viviendas de protección oficial en AJD?
15. ¿Cuál es el tipo reducido para víctimas de terrorismo y personas afectadas y qué requisitos son necesarios para su aplicación en AJD?
16. ¿Cuál es el tipo reducido para víctimas de violencia doméstica y qué requisitos son necesarios para su aplicación en AJD?
17. ¿Cuál es el tipo reducido para inmuebles destinados a vivienda habitual en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes) y qué requisitos son necesarios para su aplicación en AJD?
A. ¿Es necesaria cita previa?

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Los menores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 %, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021 el valor no puede ser superior a 130.000 euros.  

En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 %, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021 el valor no puede ser superior a 180.000 euros.  

En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Los miembros de familias numerosas pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 %, cuando adquieran un inmueble que constituya la vivienda habitual de su familia, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021 el valor no puede ser superior a 180.000 euros. 

A partir del 27 de octubre de 2021, las víctimas de terrorismo y personas afectadas pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. 

A partir del 27 de octubre de 2021, las víctimas de violencia doméstica pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. 

A partir del 27 de octubre de 2021, las personas adquirentes de un inmueble que radique en un municipio con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes) y que se destine a ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 %, siempre que el valor de la vivienda no sea superior a 150.000 euros. 

Puede consultar la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General competente en materia de Tributos, por la que se clarifican las definiciones de determinados colectivos y se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2021, a los efectos de la aplicación de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el siguiente enlace.

Las personas que adquieran un inmueble destinado a ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo reducido del 6% siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros para hechos imponibles devengados a partir del 27 de octubre de 2021. 

Para los hechos imponibles devengados antes de esa fecha, el tipo es del 7% siempre que el valor de la vivienda no supere los 130.000 euros. 

Los profesionales inmobiliarios, es decir, toda persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 2 %, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a la adquisición de viviendas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante.

b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que permiten concluir que el empresario/profesional inmobiliario aplica las normas de adaptación de Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario son: Grupo 833, subgrupo 833.2 (promoción de edificaciones) y Grupo 861. Subgrupo 861.1 (alquiler de vivienda).

 

Están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario o profesional dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa.

Deberá presentarse el modelo 621 como exento.

No obstante, esta exención se entiende concedida con carácter provisional. Para poder justificarla y que la misma se eleve a definitiva será suficiente el cambio de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.

Los menores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 0,3% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros.

Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021 el valor no puede ser superior a 130.000 euros.  

En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 0,1% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no supere la cantidad de 250.000 euros.

Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021 el valor no puede ser superior a 180.000 euros. 

En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

Los miembros de una familia numerosa pueden aplicar un tipo de gravamen reducido, aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles del 0,1 %, cuando adquieran un inmueble que constituya la vivienda habitual de su familia, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros.

Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021 el valor no puede ser superior a 180.000 euros. 

Los mayores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 1% en Actos Jurídicos Documentados, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual y cuyo valor no sea superior a 150.000 euros.

Para los hechos imponibles devengados antes del 27 de octubre de 2021, el tipo aplicable a tales transmisiones es del 1,2% siempre que el valor de la vivienda no supere los 130.000 euros. 

En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. 

En relación con las viviendas de protección oficial, están exentas en la modalidad Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones:

1. Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.

2. La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial (incluidos sus anejos inseparables), con el límite máximo del precio de la vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las viviendas de protección oficial.

3. Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de «viviendas de protección oficial», siempre que se hubiera solicitado dicho régimen a la Administración competente en la materia.

En estos casos deberá presentarse el modelo 600 como exento.

A partir del 27 de octubre de 2021, las víctimas de terrorismo y personas afectadas pueden aplicar un tipo de gravamen reducido, aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, del 0,3 % cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. 

 

A partir del 27 de octubre de 2021, las víctimas de violencia doméstica pueden aplicar un tipo de gravamen reducido, aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, del 0,3 % cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. 

 

A partir del 27 de octubre de 2021, las personas adquirentes de un inmueble que radique en un municipio con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes) y que se destine a ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo de gravamen reducido, aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, del 0,3 % siempre que el valor de la vivienda no sea superior a 150.000 euros. 

Puede consultar la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección General competente en materia de Tributos, por la que se clarifican las definiciones de determinados colectivos y se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2021, a los efectos de la aplicación de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el siguiente enlace.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350