Impuesto sobre TP y AJD Impuesto sobre TP y AJD

Índice

0. Instrucciones
1. ¿Qué documentación tengo que presentar junto con la autoliquidación?
2. ¿Qué requisitos debe cumplir una escritura otorgada ante notario extranjero para surtir efectos en Andalucía?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

A partir del 27 de marzo de 2020 y, en el caso de que los hechos, actos o contratos sujetos a imposición se formalicen en documento notarial, no resulta obligatorio adjuntar dicha escritura a la autoliquidación del impuesto.

Si la autoliquidación se produce por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto, se deberá acompañar la siguiente documentación:

1.- Copia del documento judicial, administrativo o del contrato privado (compraventa, alquiler, préstamo, etc.) que se desea autoliquidar con copia del DNI/NIF/NIE del adquirente.

2.- En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral. Se puede obtener en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/).

3.- En caso de adquisición de vehículos usados, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica de los vehículos. 

4.- Tipo reducido por discapacidad: documentación acreditativa del grado de discapacidad (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o estar incapacitado judicialmente).

5.- Si resulta aplicable algún otro beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

6.- Extinciones de usufructo: copia del título de desmembración y certificado de defunción del usufructuario.

Si la autoliquidación se produce por la modalidad Actos Jurídicos Documentados del Impuesto, se deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Copia del documento que se desea autoliquidar con copia del DNI/NIF/NIE del adquirente.

2. En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral. Se puede obtener en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es/)

3. Si resulta aplicable el tipo reducido por discapacidad: documentación acreditativa del grado de discapacidad (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o estar incapacitado judicialmente).

4. Y si resulta aplicable algún otro beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios.

La condición de víctima del terrorismo o persona afectada podrá acreditarse, cuando los daños causados sean consecuencia de actos terroristas y así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad, mediante certificación de la Delegación del Gobierno o declarado por resolución judicial.  

La condición de víctima de violencia doméstica podrá acreditarse mediante orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años. 

Si la autoliquidación se produce por la modalidad Operaciones Societarias del Impuesto, se deberá acompañar la siguiente documentación:

1. Copia del documento privado (sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.) que se desea autoliquidar con copia del NIF de la sociedad.

2. Si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.

Los documentos públicos extranjeros cuyo destino sea una Administración Pública española deben cumplir los siguientes requisitos formales:

Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original.

Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por vía diplomática ó, en el caso de los Estados parte del Convenio de la Haya de 1961, rubricado con la Apostilla de la Haya. La web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilita información al respecto.

Debe estar traducido al español por traductor jurado acreditado.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350