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Índice.

1. Procedimiento sancionador
2. Procedimiento iniciado mediante declaración
3. Devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.
4. Control de otras obligaciones formales.
5. Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
6. Rectificación de autoliquidaciones.
7. Comprobación limitada.
8. Verificación de datos.
9. Comprobación de valores.

Procedimiento sancionador

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto la imposición de sanciones, si procede, por las acciones u omisiones tipificadas en las leyes como infracciones tributarias.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de la solicitud y de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Telemática.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: La declaración, debidamente cumplimentada, así como los justificantes o documentos necesarios para aclarar, si procede, los datos consignados en su declaración.

Fases del procedimiento:

  • El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el Titulo III de la Ley General Tributaria, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.
  • Inicio: de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
  • Tramitación: Se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados. La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.
  • Terminación: El procedimiento sancionador terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Resolución expresa.
    • Caducidad.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Procedimiento iniciado mediante declaración

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto el inicio de la gestión de un tributo, cuando su normativa propia establezca que ésta se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: A instancia del obligado tributario.
  • Lugar de presentación de la solicitud y de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: La declaración, debidamente cumplimentada, así como los justificantes o documentos necesarios para aclarar, si procede, los datos consignados en su declaración.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: Se inicia únicamente a instancia del obligado tributario mediante la presentación de la declaración, aunque la Administración Tributaria podrá iniciar de nuevo el procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.
  • Tramitación: La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración. En el supuesto de presentación de declaraciones extemporáneas, el plazo de seis meses para notificar la liquidación comenzará a contarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

    La Administración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que aclare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.

    Realizadas las actuaciones de calificación y cuantificación oportunas, la Administración tributaria notificará, sin más trámite, la liquidación que proceda. Cuando los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.

  • Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
    • Por caducidad, una vez transcurridos 6 meses sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos.

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del tributo correspondiente. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del obligado tributario.
  • Lugar de presentación de la solicitud y de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: La autoliquidación, solicitud o comunicación de datos debidamente cumplimentada.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: Se inicia únicamente a instancia del obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, de una solicitud de devolución o de una comunicación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo.
  • Tramitación: Una vez recibida la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos, la Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que obren en su poder.
    • Si la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos fuese formalmente correcta, se procederá sin más trámite y, en su caso, de manera automatizada, al reconocimiento de la devolución solicitada.
    • Cuando se aprecie algún defecto formal en la autoliquidación, solicitud o comunicación de datos, error aritmético o posible discrepancia en los datos o en su calificación, o cuando se aprecien circunstancias que lo justifiquen, se podrá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
  • Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas:
    • Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, que se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación.
    • Caducidad, en caso de paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, transcurridos tres meses.
    • Inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
  • Plazo de resolución: 6 meses, que comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que en su caso proceda
  • Recursos:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Control de otras obligaciones formales.

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales distintas de la comprobación censal, del domicilio fiscal, y del control de presentación de declaraciones.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Oficina Tributaria de Jerez, Oficinas de información y Asistencia. a cargo de los Registradores de la Propiedad.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: El procedimiento se inicia de oficio. El interesado puede presentar la documentación o justificantes que acrediten el cumplimiento de la obligación formal objeto del procedimiento.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: De oficio. Requerimiento al obligado tributario, para que acredite el cumplimiento de la obligación tributaria formal objeto del procedimiento.
  • Tramitación: Concluidas las actuaciones de comprobación, se dará audiencia al obligado tributario, por un plazo de 10 días. Finalizado el trámite de audiencia, se procederá a documentar el resultado de las actuaciones de comprobación en diligencia.
  • Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:
    • Por diligencia.
    • Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento.
    • Por caducidad, transcurrido el plazo de seis meses sin haberse formalizado la diligencia que pone fin al procedimiento.
  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable

Normativa:


Más información.


Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Objeto:

Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes supuestos:

  • Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal.
  • Cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.
  • Cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas.
  • Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: El procedimiento se inicia de oficio. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: Requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
  • Tramitación: Alegaciones del obligado tributario. En los casos en que no se atienda el requerimiento o en los que, atendiéndose este, se presente una declaración o autoliquidación en la que se aprecien discrepancias respecto de los importes declarados o autoliquidados por el obligado tributario o por terceros, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento de comprobación o investigación.
  • Terminación: El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:
    • Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida.
    • Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación.
    • Por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.
    • Por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Recursos:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Rectificación de autoliquidaciones.

Objeto:

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente a instancia del interesado.
  • Lugar de presentación de la solicitud y de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficina Virtual.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

  • Documentación: Solicitud con el contenido establecido reglamentariamente, así como los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

Fases del procedimiento:

  • Inicio: a instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración Tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente
  • Tramitación: en la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la rectificación que se acuerde coincida con la solicitada por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
  • Terminación: mediante resolución, en la que se acuerde o deniegue la rectificación. En el supuesto de que se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
  • Plazo de resolución: 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  • Recursos:

Recurso de reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o desestimado el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa:


Más información.


Comprobación limitada.

Objeto:

El procedimiento de comprobación limitada tiene por objeto la comprobación de los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases del procedimiento:

  • Inicio:

Por acuerdo del órgano competente. El inicio de las actuaciones se notificará al obligado tributario mediante comunicación, en la que se le indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones y se le informará sobre sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.

Mediante notificación de propuesta de liquidación: cuando los datos en poder de la Administración Tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de esta propuesta.

  • Tramitación: El obligado tributario que hubiera sido requerido deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados. Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada..

  • Terminación: el procedimiento de comprobación limitada terminará por alguna de las siguientes formas:

Resolución expresa de la Administración.

Caducidad.

Inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición.

Reclamación Económico-administrativa.

Normativa:


Más información.


Verificación de datos

Objeto:

El procedimiento de verificación de datos tiene por objeto la aclaración o justificación de las discrepancias observadas en las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario o de los datos relativos a dichas declaraciones o autoliquidaciones.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases del procedimiento:

  • Inicio. De oficio, mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
  • Tramitación: con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
  • Terminación: el procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas:

Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.

Liquidación provisional. Deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.

Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario. Esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa.

Caducidad.

Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos.

Verificación de datos:

Dicha verificación no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma.

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos:

Reposición.

Reclamación Económico-administrativa.

Normativa:


Más información.


Comprobación de valores

Objeto:

Procedimiento cuyo objeto es comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, por alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Trámites

Información general del procedimiento:

  • Forma de inicio: Se inicia únicamente de oficio.
  • Lugar de presentación de documentación relacionada con el procedimiento:

Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez, Oficinas de Información y Asistencia.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases del procedimiento:

  • De oficio, mediante comunicación de la Administración o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración.
  • Tramitación: Si el valor determinado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, la Administración Tributaria, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, con plazo de alegaciones, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con indicación de los medios y criterios empleados.
  • Terminación:

Resolución expresa. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración notificará la regularización que proceda, a la que se acompañará la valoración realizada.

Caducidad.

  • Plazo de resolución: 6 meses.
  • Recursos. Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.

Reposición.

Reclamación Económico-administrativa.

 

Normativa:


Más información.