Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Índice.

1. Obligaciones derivadas de una herencia
2. Obligaciones derivadas de recibir una donación
3. Solicitud de prórroga del plazo de presentación del impuesto
4. Asistencia con Cita Previa

Obligaciones derivadas de una herencia

Si ha recibido bienes o derechos derivados de una herencia o ha sido designado como beneficiario de un seguro de vida deberá presentar y, en su caso, ingresar, la declaración de elementos comunes a la herencia (modelo 660: única por cada herencia y comprensiva de todos los bienes que conforman el caudal hereditario y todos los interesados en la sucesión) y la autoliquidación del impuesto (modelo 650 de participación individual de cada interesado).


Acceso directo a trámites:

Modelo 650/660


Plazo:

6 meses desde el fallecimiento del causante.

Competencia Territorial:

La residencia habitual del causante.

Donde Presentar:

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

Donde Realizar el ingreso:
  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.

Documentación que se debe acompañar:

  • Copia del Certificado de defunción del causante.
  • Copia del Certificado de Actos de Última Voluntad (Puede solicitarse físicamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia mediante Modelo 790 o telemáticamente en la Web del Ministerio de Justicia).
  • Si no existe Copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante si las hubiere o, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos.
  • Ejemplar de los seguros de vida concertados por el causante o Certificación expedida por la entidad aseguradora, caso que hubiesen sido contratados, que indicará el número de póliza, el capital garantizado, la fecha de contratación y los beneficiarios de la póliza.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como, en su caso, de los saldos en Entidades financieras, del valor teórico de las participaciones en el capital de las Entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión, así como copia del recibo del IBI.
  • Copia del NIF de los herederos o legatarios y del causante. 
  • Copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo.
  • Reducción por minusvalía: documentación acreditativa del grado de minusvalía (certificado expedido por la Administración competente, tener reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la incapacitación judicial).
  • Extinciones de usufructo: Copia del título de desmembración.

 

Más información.


Heredar en Andalucía.


Preguntas Frecuentes sobre Impuestos.


Guía del Impuesto sobre Sucesiones.


Obligaciones derivadas de recibir una donación

Si ha recibido bienes o derechos derivados de una donación deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 651.


Acceso directo a trámites:

Modelo 651.

Plataforma de Gestión de Documentos.


Plazo:

  • Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero del año 2022: dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.
  • Para hechos imponibles realizados con anterioridad al año 2022: Treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial:

Por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente.

Donde Presentar:

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

Donde Realizar el ingreso:

Modelo:

Modelo 651.

Donde realizar el ingreso:

  • Entidades colaboradoras.
  • En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
  • De forma asistida en la sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera (mediante pago con tarjeta VISA o cargo en cuenta) y en las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad (mediante cargo en cuenta).

Documentación que se debe acompañar:

Al modelo 651 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el acto contrato que se pretende liquidar (no es necesario en el caso de que el Notario haya remitido a la Agencia Tributaria de Andalucía la copia simple electrónica).
  • En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.
 

Más información.


Guía impuesto sobre donaciones.

 

Preguntas frecuentes sobre impuestos.


Solicitud de prórroga del plazo de presentación del impuesto

Si es usted sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones puede solicitar la prórroga del Impuesto.


Acceso directo a trámites:

Modelo 659

Plataforma de Gestión de Documentos.


Plazo:

Dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación de la autoliquidación (5 meses desde el fallecimiento del causante) los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario pueden solicitar una prórroga del plazo por seis meses adicionales.

Requisitos:

En la solicitud debe constar el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos, la situación o el valor aproximado de los bienes o derechos, así como las causas que justifican la solicitud y certificación del acta de defunción del causante.

Dónde Presentar:

En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad .

Modelo:

Modelo 659.

Documentación que se debe acompañar:

Al modelo 659 se acompañarán los siguientes documentos:

  • Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos.
  • Situación o el valor aproximado de los bienes o derechos.
  • Causas que justifican la solicitud.
  • Certificación del acta de defunción del causante.

Transcurrido un mes, y siempre que se solicite dentro del plazo de los cinco primeros meses, sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga. Se practicará liquidación de intereses desde que finalice el plazo de los seis meses hasta el día en que se presente el documento o declaración. Puede solicitar la prórroga uno solo de los herederos, pero sólo surtirá efecto para el que la solicita salvo que se haya pedido en nombre de todos y acerdite que éstos han otorgado la representación para ello.

Asistencia con Cita Previa

Este servicio permite obtener una cita para recibir asistencia en la confección de los modelos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tributo.

Acceso directo a trámites:

Con certificado digital

Sin certificado

Por teléfono: 954 544 350

LIMITACIONES

El solicitante deberá ser necesariamente el obligado tributario. No se prestará asistencia tributaria para la confección de autoliquidaciones a persona distinta del obligado tributario. Sólo se admitirá la actuación mediante representante si éste tiene la condición de obligado tributario. Deberá acreditarse dicha representación y aportar copia del DNI del representado.